El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, pidió un régimen penal especial para menores al advertir que "no puede ser que un chico de 16 años pueda votar pero no sea punible". Un reclamo que va en línea el histórico debate de bajar la edad de imputabilidad, que el jefe comunal prefirió evitar, que alientan los sectores de la derecha y la ultraderecha de la política con el fin de aplicar penas más duras a menores de edad. Sin embargo, sus declaraciones despertaron el enojo del ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, quien salió al cruce y dejó en evidencia el error del referente del PRO.
Para Larreta, "hay una contradicción" entre la edad mínima requerida para elegir representantes y el momento en el que una persona puede ser juzgada y sentenciada con el Código Penal. "No puede ser que no sea punible. Capaz no lo es de la misma manera que un adulto, pero eso no quiere decir que no tenga que ser punible”, dijo en declaraciones radiales.
En este sentido pidió un "régimen penal juvenil especial" y consideró que el reclamo tiene que ver con "la educación pero con que haya instituciones, con los temas sociales, con que hay menores que matan gente". Minutos después de estas declaraciones, el titular de la cartera de Seguridad aseguró que la "evidencia científica falló", advirtió sobre la existencia de un Régimen Penal de Minoridad, vigente desde 1980, y marcó el error.
"Se estableció la edad de imputabilidad a partir de los 16 años, es decir que los menores de esa edad no pueden ser juzgados ni se les puede imponer una pena por haber cometido un delito", explicó Fernández en su cuenta de Twitter y recordó: "La legislatura de CABA, dominada por el PRO, se considera competente para modificar los códigos de procedimientos".
Según el régimen, a los menores de 18 y mayores de 16 no se les puede aplicar el Código Penal con condenas como a mayores de 18 años o adultos, ni ir presos en cárceles comunes, pero sí ingresar, por un período de tiempo, en un régimen de encierro en institutos de menores también llamados centros de recepción.
Además, el adolescente de 16 o 17 que vota también puede ser penalizado por la legislación que, con todas sus falencias y cuestionamiento, sigue vigente y brinda la posibilidad de lo que el jefe de gobierno en campaña electoral salió a exigir.
En declaraciones a la prensa, Fernández volvió a cuestionar al jefe de Gobierno porteño y aseguró que "los casos que uno tiene de menores muy menores, de 14 años o cosas por estilo, son prácticamente nulos como para que uno tenga que andar haciendo de eso una cuestión”.
Qué dice el Régimen Penal de Minoridad
En sus principales puntos, el régimen enmarcado en la ley 22.278 establece que:
- No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
- Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
- Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1