Argentina está a menos de un día del inicio de la veda electoral por las elecciones legislativas que se realizarán este domingo 14 de noviembre y durante este tiempo, algunas actividades estarán prohibidas con el fin de respetar el clima del período previo a la decisión democrática a tomar en las urnas.
La veda comenzará este viernes a las 8 y se extenderá hasta el domingo a las 21 y mientras esté vigente, ningún candidato, político o comunicador podrá realizar propaganda política o actos. Entre otras restricciones, la venta de alcohol estará prohibida.
Desde cuándo no se puede vender alcohol por la veda electoral
La comercialización de cualquier clase de bebidas alcohólicas estará suspendida desde el sábado a las 20, es decir, 12 horas antes de la apertura de urnas, y la restricción continuará vigente hasta tres horas después de finalizados los comicios. O sea, que la prohibición regirá hasta las 21 del domingo electoral.
Veda electoral: qué pasa si vendo alcohol
Si se comprueba la violación a la norma, al Justicia “impondrá prisión de 15 días a 6 meses" a las personas que "expendan bebidas alcohólicas”.
Todo lo que no se puede hacer durante la veda electoral
Según el artículo 71 del Código Electoral, las actividades que se prohíben durante el período de veda son:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
Qué pasa si no cumplo con la veda electoral
Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
Los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en "el lapso previsto", serán reprimidos con una pena de 15 días a 6 meses. Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. En tanto, a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.