El domingo 14 de noviembre se celebrarán las elecciones generales legislativas, y todos aquellos ciudadanos que no emitieron su voto en las PASO deberán abonar una multa, salvo que justifiquen el motivo de su ausencia.
No obstante, la participación en las generales no se considera vedada en caso de haberte ausentado a las primarias, ya que se tratan de dos obligaciones independientes. Quienes no votaron en las PASO sí podrán votar el 14 de noviembre.
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125 en el apartado “faltas electorales” que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
Asimismo, a pesar de ser dos comicios distintos, quienes se vuelvan a ausentarse al comicio, las multas son ascendentes y acumulativas. Específicamente, en el caso de faltar a las generales, la sanción es de $100.
Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
¿Cuáles son las justificaciones consideradas válidas para no emitir el voto sin ser sancionado?
- Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar que “justifique que el alejamiento obedece a motivos razonables”. Deberá presentarse en la comisaría más cercana y solicitar un certificado que acredite la distancia en la que se encuentra. El plazo para pedirlo es hasta las 18 del domingo.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Este año, además, estarán exceptuados de votar los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de covid-19 o que tengan síntomas compatibles con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean contacto estrechos. La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.