El domingo 14 de noviembre se celebrarán las elecciones generales legislativas, y todos aquellos ciudadanos que no emitieron su voto en las PASO deberán abonar una multa, salvo que justifiquen el motivo de su ausencia.
No obstante, la participación en las generales no se considera vedada en caso de haberte ausentado a las primarias, ya que se tratan de dos obligaciones independientes. Quienes no votaron en las PASO sí podrán votar el 14 de noviembre.
El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125 en el apartado “faltas electorales” que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.
Asimismo, a pesar de ser dos comicios distintos, quienes se vuelvan a ausentarse al comicio, las multas son ascendentes y acumulativas. Específicamente, en el caso de faltar a las generales, la sanción es de $100.
Mientras no se abone esa multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.
¿Cuáles son las justificaciones consideradas válidas para no emitir el voto sin ser sancionado?