El Gobierno planea avanzar en la implementación de la ley que obliga a las empresas que cuentan con más de 100 empleados a contar con guarderías para los primeros años de vida de los hijos e hijas de los trabajadores.
La norma contempla que aquellas empresas que no puedan contar con el emplazamiento de una sala maternal, podrán reemplazarla con el pago de una suma de dinero que deberá ser acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales, adelantó el periodista Mariano Martín, conductor de Toma y Daca por AM750. La cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda.
La medida forma parte de un aspecto clave de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo y que está pendiente desde su sanción, en 1974. El gobierno de Mauricio Macri había realizó distintas presentaciones judiciales para trabar su implementación.
La Corte ordenó reglamentar la ley para instalar salas maternales y guarderías
A fines de octubre del año pasado, la Corte Suprema Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras. La normativa había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
El máximo tribunal ratificó lo decidido en la acción de amparo promovida por la ONG "Centro Latinoamericano de Derechos Humanos" y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, en su condición de empleados con hijos en edad de concurrir a guarderías cuyos lugares de trabajo no cuentan con ellas.
En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a "ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional".
La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan".
El gobierno de Cambiemos cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en setiembre de 1974. La Corte sostuvo que "la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación".
Agregó que "se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional".