El Ministerio de Trabajo difundió hoy, a través del Boletín Oficial, las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de covid o sean contacto estrecho de un afectado por la enfermedad.
La resolución 27/2022 detalla que "los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta" dependiendo de distintas circunstancias.
- Casos confirmados sin vacunación o esquema incompleto
En el caso de los casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto, se precisa que "podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".
- Casos confirmados con el esquema de vacunación completo
Para casos confirmados con esquema de vacunación completo la normativa firmada establece que podrán regresar al trabajo "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos, cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales".
- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto
Aquellas personas que sean contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado.
- Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo
Los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.
En estos casos se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día", y luego "deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.