La Justicia Federal de Córdoba rechazó un amparo de la Sociedad Rural de Río Cuarto contra el cobro de los derechos de exportación. Desde la entidad del agro local consideraban que las retenciones eran ilegales por no contar con una ley de Presupuesto que la sustente.
La decisión estuvo a cargo del Juzgado de Río Cuarto, a cargo de Carlos Arturo Ochoa, quien rechazó la presentación de la Sociedad Rural, donde exigían la declaración de inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro del impuesto a partir del 1 de enero del año 2022.
El fallo además rechazó cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario.
El reclamo de las patronales rurales
La Sociedad Rural de Córdoba consideraba que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no eran aplicables, debido a que el Congreso no aprobó la extensión de la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 al rechazar el Presupuesto 2022.
"Es un tema que se quiso marcar desde nuestra entidad por una situación irregular que estamos viviendo desde el primero de enero", indicó titular de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Pino consultado por AM750 a finales de febrero, cuando fue presentado el amparo.
En este sentido, justificó que "hacia fines del año pasado la ley de emergencia que se dictaminó en diciembre del 2020, por un plazo de dos años, caducó".
La respuesta del juez
El juez federal consideró que en el caso no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo. Lo hizo dado que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.
"Es claro que estamos ante la presencia de un universo complejo de sujetos y relaciones jurídicas que impide establecer un cierto grado de homogeneidad. Nótese que se estarían incluyendo en el colectivo a pequeños productores, empresas multinacionales, productores acopiadores, productores-exportadores y sectores industriales como los productores de aceite o biodiesel", ejemplificó.
Y dijo: "Claramente, cobra inconsistencia la invocación de representación de 'todos los productores agropecuarios del país' contenida en el libelo inicial. Es decir, además de la heterogeneidad señalada, tampoco está claro el ámbito espacial y sectorial que se pretende abarcar, desde que habría productores nucleados en otras asociaciones".