El Gobierno nacional oficializó este viernes la prórroga de los plazos para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, como la moratoria fiscal y la condonación de deudas, tal como había anticipado este jueves la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A través de la Resolución General 5181, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP anunció que la adhesión a la moratoria fiscal se extiende hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas se podrá tramitar entre el 1° y el 18 de abril.
Alivio Fiscal
La ley de Alivio Fiscal está destinada a entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
Condonación de deudas
La condonación de deudas por hasta $100.000 pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca a monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el certificado Mipyme.
Moratoria fiscal
Por su parte, la inscripción al plan de facilidades de pago (moratoria fiscal) estará habilitada hasta el 29 de abril, y permitirá solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
Plazos
Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios, como la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022 para los monotributistas.