No se deje engrupir ni distraer. El derecho penal tiene como base la presunción de inocencia. Nadie debe ser condenado si existen dudas razonables sobre los hechos o su encuadre. Los acusadores tienen la “carga de la prueba” para que se pueda condenar a cualquier persona procesada.
El circo judicial-mediático evoca al romano, se ne frega de los principios. El fiscal Diego Luciani sustenta su presentación en tres toneladas de prueba, chimentan. La derecha ama inventar cifras hiperbólicas para robustecer argumentos falsos. Los contribuyentes argentinos pagan 166 impuestos. Cuando se votó la reforma jubilatoria del gobierno macrista se arrojaron chiquicientas toneladas de piedras en el Congreso. Bolazos que se repiten con aire de autoridad. Las carradas de material probatorio recuerdan por contraste, a los textos de Kafka. La gente común sabe (a menudo por haberlo sufrido en carne propia) que el papelerío, el engorro suelen ser inversamente proporcionales a la recta administración de justicia. Lo que vale es qué se demuestra no cuánto se relevó.
La recusación contra jueces y fiscales en la causa de Vialidad no es su primer escándalo o prueba de parcialidad. El expediente las colecciona por tone… Perdón, colecciona muchas.
La verborragia de Luciani, la pulsión de salir por la tele dañan y no robustecen la consistencia de su presentación. El colega Raúl Kollmann cubre la causa desde hace años, día tras día, las desmenuza. A su rigurosa producción remite este cronista que hace un abordaje general. Los editorialistas de Clarín y La Nación se desayunan ahora. O hace poco. Eduardo Van der Kooy anticipó hace más de un mes que el “alegato” de Luciani sería histórico. contundente. La pieza no estaba escrita, es un detalle.
Las fotos publicadas por Página/12 motivaron recusaciones bien fundadas. Se agregaron otras imágenes incluso una breve filmación aportada de modo entusiasta aunque involuntario por el ex presidente Mauricio Macri. Un tiro libre del hombre contra Liverpool, en su quinta “Los Abrojos”. Los susodichos jugaron con Macri, lo tuvieron a 9,15 metros de distancia.
La revelación de trato amical, la confraternidad entre jueces, fiscales y funcionarios de Juntos por el Cambio (JpC) es parte del iceberg, corrobora lo conocido.
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Las penas son pá los otros: Se describen como terribles los delitos que se atribuyen a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a otros procesados. Se espera que la fiscalía pida una pena exorbitante superior a la de quien cometiera un homicidio simple. Lo hará pronto y la platea de doctrina estallará de gozo.
De nuevo, se pone patas para arriba al derecho penal. La magnitud de la condena solicitada no prueba nada salvo la ambición protagónica de la acusación. Para llegar a esas se echa mano, en este proceso y en tantos, a invenciones jurídicas. Son viejas, recurrentes.
La asociación ilícita como agravante de otros delitos es un clásico. Surgió en Europa en los tiempos en que la huelga era un delito y tenía por objeto la represión a los sindicalistas. El Código penal argentino de 1921/1922 incorporó el delito cuya pena fue agravada en 1974 con la idea de punir legalmente la lucha armada.
Esos tiempos pasaron, la figura quedó. Sirve como herramienta para reclamar sanciones más altas, prisión efectiva durante el proceso, ranquear a fiscales como héroes. La cantidad de acusaciones que se “realzan” adosándole la asociación ilícita es altísima. El número de condenas, bajísimo.
La jurisprudencia es refractaria aun en un Poder Judicial que deja mucho que desear. La Corte Suprema, incluso, rehusó considerar asociación ilícita al conjunto de funcionarios menemistas que cometieron delitos en la falsa venta de armas a Croacia y Ecuador. El caso se caratuló “Stancanelli”. La Corte señaló que para que tipificar asociación ilícita debe haber dolo específico, voluntad estricta de agruparse para cometer delitos. No basta el dolo propio de los delitos, de lo contrario la figura sería una redundancia.
La asociación ilícita debería restringirse a organizaciones estables conformadas para delinquir como actividad exclusiva o preponderante: carteles, mafias. Son un tipo excepcional. Ni siquiera se usó mucho como agravante en las causas que investigaron delitos de lesa humanidad. En el Juicio a las Juntas militares no hubo condenados por asociación ilícita.
El constitucionalista santafesino Domingo Rondina lo cifra perfecto, en su cuenta de Twitter. “La idea de los mecanismos del Estado actuando al mismo tiempo como accionar típico delictivo en forma de asociación ilícita, es absurda. Los libros de texto penales y constitucionales justamente usan ese ejemplo como caracterización inadmisible”.
Luciani se vale de la asociación ilícita, comodín para llevar a la estratósfera las penas. Si un jurista sueco cayera de improviso en la Argentina supondría que los gobiernos kirchneristas no existieron, no administraron, no gestionaron, no reconocieron derechos, no fijaron impuestos y demás. A Cristina se la acusará, está cantado, como jefa de la asociación ilícita. Que haya ejercido como presidenta electa por los argentinos pasa a ser una minucia, una nota de color.
La asociación ilícita para perseguir rivales políticos es pariente cercana de la figura de “atentado y resistencia a la autoridad” que prodigan las policías bravas para justificar brutalidad en procedimientos, arrestos, procederes incorrectos. Dos potencias represivas se saludan: la cana y la familia judicial.
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La igualdad en funcionamiento: En la Inquisición la parte acusatoria contaba con Dios de su lado, la condena venía como en tubo. ¿Le suena conocido, lector?
En el Derecho penal contemporáneo, el proceso se estructura con tres partes: la acusación, la defensa, el Tribunal imparcial. La acusación y la defensa, en estas pampas, deben contar con asistencia letrada.
La igualdad ante la ley no es mecánica ni sencilla. Avances producidos en años recientes tal vez ayuden a entender esto. En juicios o denuncias vinculados a violencia familiar, abusos sexuales y otros delitos terribles la víctima cobra un rol esencial, protagónico, su palabra vale mucho. Los jueces deben decidir con “perspectiva de género”, como contrapeso a la estructura patriarcal, la desigualdad de poder enquistada desde hace siglos.
En los juicios laborales, desde la creación de esos fueros y la legislación progresista, vale el principio “in dubio pro operario”. Si hay duda sobre el encuadre legal, se elige la interpretación más propicia para la parte débil de la relación, el laburante.
El principio in dubio pro reo vertebra el derecho penal. Si no se consigue prueba suficiente hay que absolver.
La imparcialidad de los jueces es puntal de las garantías, Los fiscales iluminan para un lado, la acusación. No tienen que ser imparciales pero sí objetivos, desempeñarse con profesionalismo.
Las recusaciones preservan los derechos de las partes. Ya que de fútbol hablamos, apelemos a una comparación. Los códigos procesales prescriben causas de recusación de dos tipos. Unas son objetivas, como el VAR en el off side: la típica es el parentesco. Las normas dicen hasta qué grado se considera, sin exigir comprobarlo, que el vinculo suscita dudas sobre la imparcialidad. Supongamos por ejemplo que se restringe a padres e hijos, hermanos, cónyuge. Los primos, quedarían habilitados, en la línea permitida por el VAR.
Otras como la “amistad íntima” no surgen de una corroboración tan simple, taxativa. Son como el VAR para un foul o una expulsión. Requieren ser interpretadas. Las leyes generalistas no pueden prever qué resolver si jueces y fiscales conviven en justas deportivas con funcionarios, visitan su quinta que es un lugar de culto, una Meca para vincularse.
Subrayemos un dato esencial bien descripto por el abogado defensor Carlos Beraldi. La recusación no equivale a una acusación de parcialidad, contubernio o conspiración. Para sostenerla basta con que haya dudas sólidas sobre los funcionarios y magistrados. Sospechas, falta de certezas.
Si se acusara a los jueces de conspiración se les estaría reprochando un delito, tal vez prevaricato o incumplimiento de los deberes de funcionario público… debería sometérselos a proceso penal. Regido por la presunción de inocencia, caramba.
Incluso los jueces tienen la posibilidad de excusarse por propia iniciativa, para despejar suspicacias. Héctor Tizón, el escritor que fuera juez en Jujuy. fue recusado tiempo atrás. La defensa de Romina Tejerina le endilgó parcialidad, prejuzgamiento vertido en declaraciones periodísticas Tizón contestó la recusación, la refutó, adujo que tergiversaban sus dichos sacándolos de contexto. Pidió rechazo de la recusación. Y de volea se excusó de seguir interviniendo en la causa, por “razones de decoro y delicadeza”. El texto de la ley lo cubría, según él. Pero el espíritu de la norma lo inspiró a dar un paso al costado. O su conciencia, quién sabe.
¿Qué onda si un juez tuvo relación profesional con alguna parte, en el pasado, ejerciendo como abogado? Las opiniones se bifurcan, se tornan casuistas. El presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti se excusó de intervenir en el juicio que lleva Farmacity contra la provincia de Buenos Aires. De nuevo, por genéricas “razones de decoro y delicadeza” que la página web de la Corte no detalla. Este cronista sabe que se apartó porque una persona que trabaja con él tuvo relación profesional con Farmacity. La norma no sanciona eso ni de causalidad. Pero su Señoría se apartó solito.
En cualquier caso, son ejemplos que podrían imitar Luciani y el juez Rodrigo Giménez Uriburu cuando rotundas sospechas recaen sobre ellos. Las imágenes se viralizan y todos saben de las promiscuidades macristas. Las Gestapos, los espías que vigilan a los familiares de las víctimas del ARA San Juan, la mesa judicial, los partidos de padél y tenis, los picados en los que Macri juega de local.
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Gambeta corta: El fiscal Luciani se extasía leyendo machetes o teleprompter. La conducta está prohibida pero el hombre la burla porque no hay prevista sanción.
Luciani disfruta sus días de fama, loor a Andy Warhol. Al responder la recusación estuvo menos enfático que de costumbre. Gambeteó toda mención respecto a haber jugado en la cancha de Macri.
En otros casos se extralimita. Mechó acusaciones al diputado Máximo Kirchner quien no es parte en el pesado proceso. El mencionado no se puede defender… Inquisición siglo XXI, de nuevo. Los jueces del Tribunal Oral debieron reprenderlo, borrar las alusiones de las actas. Pero entre bueyes de Liverpool no hay cornadas. Amigotes son los amigotes.
Luciani es aplaudido como lo fueran otrora el fallecido juez Claudio Bonadio o el fiscal Carlos Stornelli. Por no hablar del juez brasileño Sergio Moro, ídolo de macristas confesos o culposos años ha. Modelo de probidad, perseguidor implacable del expresidente Lula da Silva. Moro era vitoreado en la Embajada estadounidense en Buenos Aires, un ámbito de notoria imparcialidad. Lo flanqueaban el cortesano Ricardo Lorenzetti y Bonadio.
El tiempo a veces fluye y esclarece. Investigaciones postreras comprobaron que el ejemplar Moro era un retrucho que amañó pruebas. Su ambición lo llevó a franquearse: fue ministro de Justicia del presidente brasileño y ultra derechista Jair Bolsonaro. Fantaseaba que ese trampolín lo llevaría a ser presidenciable… no había agua abajo.
La persecución política es notoria. Periodistas de postín hacen cuentas berretas: es imposible que llegue una condena firme a Cristina antes de las elecciones de 2023. No hay maniobras proscriptivas, afirman. El martilleo constante, la desacreditación, la maniobra de colar a Máximo en la causa constituyen un afán político de sacarla de la competencia electoral, sea mediante una sanción sea mediante un desprestigio construido desde varios estamentos de la coalición de derecha.
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La saña punitivista: Durante la presidencia de Mauricio Macri se aplicó la “doctrina Irurzun” engendro concebido para encarcelar sin condena a dirigentes políticos kirchneristas o a particulares rotulados como “K”. La garantía de conservar la libertad durante el proceso quedó para los cambiemitas y sus aliados. El retroceso se completó con la delación premiada (“ley del arrepentido”) que se ejecutaba mediante aprietes a acusados, apremios ilegales, encierros, sobornos encubiertos. El método cesó cuando asumió el presidente Alberto Fernández. Extraño sistema el argentino: los “republicanos” arrasan derechos, los populistas los consagran.
Comodoro Py es un serpentario, con honrosas excepciones. Hace juego con buena parte de la administración de justicia.
Miles de presos sin condena se hacinan en cárceles comunes. Años atrás se les negaba el derecho de votar contrariando lo estipulado por la Constitución. Una ley dictada por el presidente Néstor Kirchner les reconoció ese derecho a los presos sin condena. Un fallo reciente de la Corte lo extendió a los condenados. La pérdida de libertad ambulatoria, el encierro, son bastante castigo. Vejamen, con frecuencia. En estos días una caterva de legisladores macristas presentó un proyecto de ley para duplicar el castigo a los presos, privarlos de su derecho al voto. Son coherentes y predictivos: anticipan lo que vendrá si vuelven.
El derecho penal, empero, sigue siendo algo cualitativamente superior a un intermediario entre tribunales y verdugos. O tendría que serlo. Complicado lograrlo con jueces que acumulan privilegios como si fueran, ejem, potentados. No pagan impuestos, ejercen cargos vitalicios, se preparan para cobrar jubilaciones muy superiores a la media. La Corte Suprema a la cabeza.
Hacerse amigo del juez, la sabiduría añeja que se remonta al viejo Vizcacha sigue de moda. Se hace ver ostentosamente en un mundo que gira a la derecha, con demasiado entusiasmo y velocidad.