El Tribunal de la Sala II presidido por el juez Ángel Amadeo Longarte, e integrado por las juezas María Victoria Montoya Quiroga y Gabriela González, dio a conocer los fundamentos de su sentencia absolutoria a Hernán Viveros (28), el único acusado por el femicidio de la adolescente Rebeca Anahí Girón (17), cometido en 2015.
A criterio de lxs magistradxs, la investigación penal fue insuficiente y hubo pruebas "falaces". También señalaron la vulnerabilidad en la que se encontraba la adolescente víctima, el desamparo familiar y estatal; aunque manifestaron la necesidad de que el crimen no quede impune, omitieron ordenar que se siga investigando.
Para el Tribunal, "la actividad de la parte acusadora no alcanzó, ni siquiera en forma mínima a desvirtuar la presunción de inocencia de la que gozaba Viveros".
Según una averiguación policial realizada por el oficial ayudante
Matías Tolaba, hasta un año antes Girón se encontraba institucionalizada, alojada en el Centro de Instrucción Transitoria Amanecer, del barrio
Castañares, y se
habría fugado el 6 de noviembre de 2014. Luego permaneció en situación de calle, en la extrema vulnerabilidad, y en esas circunstancias fue asesinada. Entre la prueba agregada a la causa, se menciona un "expediente de
protección de menor".
El cuerpo de la adolescente fue encontrado tras un llamado anónimo al 911, la tarde del 19 de septiembre de 2015 en una casa abandonada que era utilizada como un "aguantadero" para consumo de drogas, e incluso como baño o para encuentros sexuales, en Villa Angelita, de la ciudad de Salta.
"Desamparo familiar y estatal"
"Es una nena que no le ha importado a nadie", había señalado la fiscala Mónica Poma reiteradas veces en su alegato. A diferencia de otras causas por femicidio, en esta el lugar de la sala previsto para familiares o amigxs de la víctima estaba vacío, nadie reclamó justicia por ella en la Ciudad Judicial ni en las calles de Salta. Tampoco estuvieron los organismos de género gubernamentales.
No hubo tampoco funcionarixs investigadxs ni imputadxs por incumplimiento, ya que tanto el dispositivo donde estuvo alojada y que dependía del Ministerio de Derechos Humanos, la Asesoría de Menores y juez o jueza intervinientes en su institucionalización, tenían el deber de protegerla, y también asistirla y contenerla ante su problemática de adicciones. No se mencionó que Girón fuera buscada y se consignó una fuga "voluntaria".
El fallo del Tribunal señala el abandono del Estado sobre la víctima. Lxs jueces coincidieron con la fiscala "totalmente en su visión respecto a la
problemática de la víctima, de gran vulnerabilidad", y señalaron que esta situación también fue descripta en el
informe social, "respecto a su situación de calle y desamparo familiar y
estatal, víctima también del peor flagelo que asecha la humanidad como es el
consumo reiterado, iniciado en temprana edad y no abandonado, de
estupefacientes, el haber sido hija de una mujer adicta que la llevaba consigo
desde pequeña a lugares de consumo percibiendo la víctima la situaciones
derivadas de ese ambiente desde temprana edad, con las consecuencias nefastas
en su conducta, formación y futuro personal".
El Tribunal se refirió a un "raid de internaciones en hogares públicos y su abandono". Por otro lado, coincidión "en la necesidad del Estado y de la justica de que este crimen aberrante no quede impune y encuentre debidamente a sus responsables pero -advirtió- esto último no puede por sí solo construir el caso ante la evidente falencia de prueba sobre la responsabilidad penal del acusado".
En el juicio la jefa del hogar Amanecer, Paola Rosana Farfán Hidalgo, refirió que la adolescente hizo "abandono voluntario dos veces y después no se supo más nada de ella, hasta que solicitaron sus datos por su fallecimiento". Este dispositivo "de protección" estatal dependía en 2015 del Ministerio de Derechos Humanos.
Farfán Hidalgo dijo que Girón "estaba con problemas de consumo y situación de calle. La alojaron para que haga un tratamiento. Tenía turno para entrar al programa Puentes. Su voluntad estaba comprometida por el consumo". Contó que buscó los archivos cuando ocurrió el hecho y vió que "tenía un turno con la licenciada Quevedo el día 30, pero el 29 se fue. Tenía 17 años en ese momento". Sin embargo, Farfán Hidalgo no sabía cuál era su situación familiar. "No pudo conocerla, estuvo poco tiempo, y en el tiempo que estuvo asumió situaciones de abandono", recordó el tribunal sobre su testimonio.
La jefa del dispositivo dijo que trató de recordar a la adolescente, "pero fue poco el tiempo que la vio". Recordó que tenía una hermana. No sabía que tuviera amigos, ni de lugares que frecuentaba, "la única amistad que tenía, era una chica de apellido Gómez, que también hizo abandono", sostuvo. Aseguró que nunca pudo hablar directamente con Girón, "por lo que no sabe nada. Sabía que consumía porque ella lo manifestó. No sabe si tenía causas penales. Ella le comunicó al juzgado que hizo abandono voluntario en septiembre de 2014. Durante ese tiempo nadie preguntó por ella".
Para el tribunal, la fiscalía se basó en conjeturas
Viveros fue imputado por el fiscal Ramiro Ramos Ossorio y permaneció estos años como el único acusado por el femicidio. El 18 de septiembre de 2015 Viveros estaba con un grupo de "La Cuadra de Villa Angelita", la barra brava del Club Juventud Antoniana; hubo un incidente planificado por este grupo, en el que le tiraron piedras a un camión de Central Norte. Viveros aseguró en el juicio que después se separó del grupo con su amigo Matías Ocampo y fueron al aguantadero para consumir estupefacientes, cuando ingresó, "en la última pieza" vio "un bulto", eran como las 11, "no había luz más que del alumbrado público, solo vislumbre se veía adentro". El iba adelante, le mencionó a su amigo lo que vio y se fueron a la casa de los Escalante, otros miembros del grupo.
"Como el padre de los Escalante quería llamar a la policía, (Viveros) decidió volver con (otro amigo, Franco) Rosales a ver qué era el bulto". Rosales se quedó afuera y Viveros entró solo iluminado con el celular, vio que era una chica, "como si estuviese durmiendo, estaba acostada", no recordó si estaba vestida, porque salió rápido. Y dijo que se enteró que estaba muerta recién al día siguiente, sábado a la mañana, cuando se juntaron en la casa de los Escalante y tres miembros del grupo le dijeron que habían entrado al aguantadero y vieron una chica muerta.
Cuando le ofrecieron manifestar sus últimas palabras antes de que el tribunal pasara a decidir la sentencia, Viveros se declaró "completamente inocente". Ratificó que entró dos veces al aguantadero.
El Tribunal otorgó razonabilidad a los planteos de la defensa ejercida por el abogado Rodrigo Anachuri y consideró que la Fiscalía se basó en conjeturas.
"Sobre lo expresado, y la caracterización conjetural que realizamos (...) se patentiza porque se supone que Viveros la accedió (sexualmente), que la mató, que se llevó el preservativo del lugar del hecho, y aquí merece una crítica la tarea investigativa por cuanto se podría haber revisado con detalle no sólo el lugar donde se encontró el cuerpo sino también todo el predio en donde el sujeto habría eventualmente arrojado el preservativo usado, para su posterior examen", señalaron lxs magistradxs en los fundamentos.
"Porque también resulta conjetural sostener que lo haya arrojado en otro lugar cerca del predio, lo que parece improbable por su relación con los tiempos que los testigos dicen que el imputado se ausentó del lugar del grupo por minutos. Así también resulta improbable que haya guardado el elemento en el bolsillo del pantalón o en algún lugar de sus prendas. Si así hubiese ocurrido, no tenemos en autos secuestro alguno que otorgue luz a esta situación", razonaron lxs jueces.
Asimismo, señalaron que "el hecho de que ambos hayan sido adictos (víctima y acusado) no autoriza a pensar que haya habido una relación violenta y que haya sido protagonizada por Viveros, máxime cuando se la extrae de una mera coincidencia del lugar, de tiempo con la víctima, o de algunos testigos como Vacaflor y Macarena que lo vieron nervioso por el hallazgo del cuerpo pero que estaba 're duro' y que no lo habían visto así en otra oportunidad, como una conducta diferente de Viveros respecto del grupo". Para lxs magistradxs lo mencionado no constituye "un indicio grave para atribuir autoría".
El Tribunal también desestimó la relación que hizo la fiscala entre la pertenencia de Viveros a la barra de Juventud Antoniana, el incidente en el que tiraron piedras a Central Norte y el hecho de que la víctima tuviera un tatuaje en la espalda de este último equipo.