Las cámaras empresariales que nuclean a las empresas de colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se reúnen este martes con las autoridades del Ministerio de Transporte para destrabar el conflicto por el pago de los subsidios, tras el lockout que redujo la frecuencia de los servicios de los colectivos en los últimos días.

Pese a la convocatoria del gobierno nacional, las cámaras empresarias anticiparon que, hasta llegar a un resolución, mantendrán las restricciones de servicios en el horario nocturno —entre las 00 y las 5 hs— y la reducción en las frecuencias de colectivos en los turnos mañana y tarde de esta semana.

Qué reclaman las empresas de colectivos del AMBA

Desde hace varios meses, las empresas de colectivos —nucleadas en la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (Cetuba) y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (Ctpba)— denuncian que el Gobierno paga con atraso los subsidios de las tarifas. 

Los empresarios aseguran que "el desfasaje" implica cerca de 18 mil millones de pesos para las 170 empresas que operan en la región metropolitana a través de unas 300 líneas de colectivos. “Vamos al encuentro convocado por el Gobierno con la expectativa de que nos anuncien el pago de la deuda”, aseguraron. 

"Las restricciones están como una necesidad hasta tanto no tengamos más certezas de que van a venir fondos, la idea es estirar la prestación hasta tanto podamos asegurarnos los fondos para funcionar", indicó el titular de la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (Cetuba), Mario Vacca.

En el encuentro de hoy estarán presentes el secretario de Transporte bonaerense, Jorge D´Onofrio, el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), José Arteaga, y el secretario de Articulación Interjurisdiccional de la cartera nacional, Marcos Farina.

Lockout de colectivos: ¿Cuáles son las líneas afectadas?

Las líneas afectadas en el conflicto son: 2, 4, 15, 29, 37, 39, 45, 46, 47, 49, 53, 59, 61, 62, 64, 70, 80, 86, 88, 93, 95, 97, 102, 105, 114, 118, 124, 126, 129, 143, 154, 160, 166, 179, 180, 181, 193, 236, 291, 295, 306, 315, 318, 333, 382, 395, 407, 437, 440, 441, 443, 504, 634, 502, 518, 522, 524, 527, 622, 628, 218, 284, 325, 378, 203, 910, 915, 464, 463, 462, 320, 461, 303, 443, 244, 390, 302, 503, 506 A, 501, 502, 503, 520, 740, 914, 228 F, 509, 620, 707, 721, 911, 912, 350, 355, 313, 511, 501, 500, 288, 311, 312, 329, 422, 328, 248 C, 351, 338, 406, 543, 544, 541, 561, 562 y 549.

¿Cuál es la diferencia entre un paro y un lockout?

Mientras que el paro lo realizan los trabajadores para exigir mejores condiciones laborales, salarios, vacaciones y otros derechos, un "lockout" es un paro realizado por uno o más empresarios que buscan defender sus intereses profesionales o económicos para ejercer una presión contra el Estado y los propios empleados. Es decir, en estas huelgas, los empleados son sujetos pasivos.

En Argentina, el derecho de los trabajadores a realizar una huelga está contemplado por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis. Sin embargo, no es lo mismo hablar de un paro laboral de una comunidad de empleados que de un sector empresarial: estos paros patronales son los conocidos popularmente como "lockout", y carecen de reglamentación legislativa.

No obstante, esta acción no es considerada un delito dentro del Código Penal. La única mención realizada al respecto se encuentra en el artículo 158, que establece: "Será reprimido con prisión de un mes a un año (...) el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lockout y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada".

En este sentido, la patronal decide "a voluntad" y de forma "no definitiva" cerrar el establecimiento donde se realizan las actividades laborales o prohibir la continuidad de las actividades, para retomar sus servicios "con otras condiciones" o tratando de "mantener las existentes", apunta la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).

"Se lo define como el cese temporario de tareas, decretadas con carácter parcial o total, por uno o varios empleadores en defensa de sus intereses profesionales o económicos frente a los trabajadores", resume el organismo dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


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