Por apenas un voto de diferencia, la Corte de Justicia de Salta rechazó un amparo que buscaba que informara los sueldos de sus integrantes. La posición de la Corte fue acompañada activamente por el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Fiscalía de Estado, que litigó en contra de la pretensión de un particular que promovió la acción de acceso a información pública.
El fallo, notificado el pasado 11 de este mes, es de un tribunal integrado por subrogantes, y salió con votos divididos. Los camaristas civiles Alejandro Lávaque y Sergio Petersen, y los jueces del Tribunal de Impugnación Rubén Arias Nallar, Ramón Medina y Pablo Arancibia lograron la mayoría para rechazar el amparo. A favor de que se informara votaron las camaristas civiles Verónica Gómez Naar y Guadalupe Valdez Ortiz y la camarista laboral María Constanza Espeche; también votó en este sentido el camarista civil Alfredo Gómez Bello.
El caso llegó a la Corte de Justicia por apelación del abogado Gonzalo Guzmán Coraita, que impugnó una sentencia por la que el juez Leonardo Araníbar rechazó un amparo presentado por el letrado el 11 de agosto de 2020, luego de que el máximo tribunal se negara a darle información sobre los sueldos percibidos durante los dos últimos años por los jueces de Corte. Luego de que esta demanda fuera entablada, la Corte comenzó a publicar las escalas salariales de su personal, incluídos las de la magistratura, en su página web (https://www.justiciasalta.gov.ar/es/), pero de una manera tal que hay que hacer algunos cálculos para llegar al monto total que cobrarían.
A pesar de esta publicación, Guzmán Coraita insistió con su petición afirmando que la publicación "no informaba el total de los ítems percibidos, ni permitía conocer con certeza los montos". En el amparo el abogado requería que el máximo tribunal de la provincia informara “La remuneración o sueldo que por todo concepto reciba la totalidad de los Jueces que integran la Corte de Justicia de Salta, detallando en cada caso cada uno de los ítems con carácter remuneratorio y cada uno de los ítems con carácter no remuneratorio que lo integran, correspondientes a cada uno de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2018 y a cada uno de los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2019 y de enero y febrero de 2020”.
El juez Araníbar rechazó el amparo con el argumento de que la publicación cumple plenamente con las pautas de transparencia activa exigidas por el artículo 32 de Ley 27275, de acceso a la información pública.
Guzmán Coraita apeló esta decisión. La Fiscalía se opuso, solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia. Y la fiscala N° 2 ante la Corte también dictaminó a favor de que se desestime la apelación.
La camarista Verónica Gómez Naar emitió el primer voto: "El Poder Judicial de Salta deberá proveer a Guzmán Coraita la siguiente información: el monto bruto y neto de las remuneraciones o retribuciones percibidas por los señores Jueces de Corte durante el período que va de enero de 2018 a febrero de 2020, por todo concepto, con indicación de los rubros, ítems o conceptos comprendidos mensualmente", concluyó tras una extensa fundamentación.
El segundo voto fue del también camarista Alejandro Lávaque, que inició la serie de decisiones a favor de rechazar el amparo, que finalmente se impusieron.
La Corte de Justicia de Salta tiene nueve miembres. Su presidenta es Teresa Ovejero, y la integran además Sergio Vittar, Adriana Rodríguez Faraldo, Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Sandra Bonari, Pablo López Viñals, María Alejandra Gauffin y José Chibán, este último asumido el pasado 14 de este mes.
Información para la democracia
En su voto Gómez Naar destacó que esta misma Corte "ha valorado que la difusión de la información pública define el perfil de la relación entre los ciudadanos y el Estado y, consecuentemente el grado de democracia imperante en una sociedad y en un momento específico".
Señaló que la cuestión a dirimir era si la información publicada por el Poder Judicial de Salta es suficiente. Y destacó en ese sentido que en esta valoración debían tenerse en cuenta las declaraciones públicas realizadas por la presidenta de la Corte, Teresa Ovejero, cuando ya se habían presentado los agravios en este amparo. En entrevistas con medios de comunicación esta magistrada dijo que les jueces perciben "otros adicionales además de los de antigüedad y continuidad en el cargo consignados en la escala salarial publicada en el sitio web del Poder Judicial, haciendo referencia en particular a los adicionales por ejercicio de la Presidencia y por integración del Tribunal Electoral".
"Dadas las circunstancias fácticas de la causa, no resulta razonable la negativa a brindar la información o a brindarla en forma incompleta, dado que la escala salarial publicada en el sitio web del Poder Judicial de Salta resulta incompleta e insatisfactoria en relación con el pedido formulado por el amparista, y no se conforma con los estándares establecidos por las normas constitucionales, convencionales y por Ley 27.275 a la luz de la interpretación del máximo Tribunal federal", sostuvo Gómez Naar.
Entre otras razones, afirmó que se trata de información no comprendida en las excepciones previstas en la Ley 27275. "Respecto de la información sobre sueldos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que no puede entenderse como tutelada por el secreto fiscal y confirmó la decisión de suministrarla", recordó.
Gómez Bello adhirió a este voto. "Rige la obligación estatal de brindar la información requerida en el estado en la que se encuentre, en principio en formato digital y, en forma clara -sin ambigüedades-, exacta y completa", añadió. Y reseñó que la demandada, la Corte, "no alegó la imposibilidad de entregar la información de la manera en la que es solicitada por el amparista, razón por la cual resulta injustificado que lo derive a un proceso de reconstrucción de la información".
También adhirieron a este voto Valdez Ortiz y Espeche. "En autos no se ha afirmado que los conceptos publicados constituyan la totalidad de los rubros percibidos por cada uno de los Jueces de Corte en los períodos involucrados, por lo que ello no puede inferirse", sostuvo esta última jueza. Además, dijo, la "publicación en la página web no se trata de una respuesta directa al peticionante a su reclamo individual planteado en el presente, sino que constituye una publicación oficial general que no satisface el requerimiento judicial perpetrado en la presente acción". Y "la claridad que exige el art. 32 de la Ley 27.275 descarta la necesidad de realizar cálculos que arrojen los datos o información solicitada", por lo que concluyó: "La información proporcionada luce insuficiente, incompleta y ambigua, razón por la cual no da respuesta a la requisitoria realizada y no agota el objeto de la demanda".
El amparista no acreditó
Por el contrario, al inaugurar los votos negativos, Lávaque cuestionó que el amparista no haya logrado "acreditar que la información divulgada no haya cumplido con el objeto del amparo ni con el estándar fijado por la ley". También le recriminó no haber "proporcionado elementos convincentes que permitan demostrar, con la rigurosidad que requiere la materia que se encuentra en debate, que los datos que se pusieron a disposición en la página oficial del Poder Judicial sean incompletos o poco claros a los fines requeridos en el amparo".
En su adhesión Arias Nallar agregó que "por tratarse de ingresos salariales que no son homogéneos a raíz de variables personales de los miembros de esta Corte, y a (sic) atención a que la información proporcionada correspondía no ser asociada a persona determinada o determinable, luce acorde a derecho la difusión realizada por esta Corte, de la ESCALA SUELDOS BÁSICOS DEL PODER JUDICIAL". Y señaló que "el hecho de tener que realizar algunos cálculos respecto a la información solicitada, no importa -sin más- que la misma sea incompleta".
Medina adhirió a este voto; Petersen hizo suyo el voto de Lávaque, y Arancibia adhirió a los de ambos. "La información pretendida por el accionante, referida a las remuneraciones del alto Tribunal local, se encuentra actualmente disponible en la página o portal oficial del Poder Judicial de Salta", sostuvo. Y si bien señaló que se puede avanzar en mayor transparencia, dado que "es obligación de los órganos públicos remover toda barrera que pudiera obstaculizar o dificultar la utilización de la información por parte de terceros", ratificó que no encuentra que "el Poder Judicial incurra en un déficit relevante de contenidos en su página web destinados a la información pública" por lo que "corresponde el rechazo de la pretensión deducida".
Guzmán Coraita aseguró que la sentencia "consolida una indudable violación del derecho de acceso a la información" e informó en su página web que analizará la conveniencia de interponer un recurso extraordinario federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.