El Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, integrado por los jueces Federico Díaz (presidente) y Mario Marcelo Juárez Almaraz y la jueza Marta Liliana Snopek, condenó a la cabo de Gendarmería Nacional Noelia Stefani Sánchez a un año de prisión en suspenso por el delito de vejaciones.
La sentencia, dictada el 17 de agosto pasado, también incluyó la inhabilitación por dos años para el ejercicio de cargos públicos. La suboficial había llegado al debate en situación de disponibilidad.
Es por un hecho ocurrido al mediodía del 2 de mayo de 2021, en el puesto de control fijo “Caraparí”, ubicado en el paraje Arenales, sobre la ruta nacional 34, entre las localidades de Salvador Mazza y Aguaray. La mujer que denunció el hecho iba en un remise junto a su hermano menor de edad y un sobrino, de dos años, con toda la documentación requerida para estos traslados.
En el puesto, gendarmes varones controlaron al chofer, mientras que la cabo hizo una requisa personal a la víctima, a pesar de que no contaba con una orden judicial ni el caso cumplía con los requisitos previstos en el Protocolo General de Actuación del Ministerio de Seguridad de la Nación para realizar ese procedimiento sin orden judicial, a quien le pidió que subiera a una casilla para un cacheo preventivo. Según sostuvo el fiscal federal José Luis Bruno, de la Unidad Fiscal de Orán, en su alegato, en ese lugar se llevó a cabo un procedimiento fuera de todo protocolo y abiertamente vejatorio. Es que la gendarme no permitió que la mujer subiera a la casilla con su sobrino, que quedó en brazos de su hermano al costado de la ruta, e incluso luego, cuado el niño empezó a llorar, impidió que la tía fuera a verlo.
Además, Sánchez obligó a la mujer a desvestirse por completo, que colocase las manos en la nuca e hiciera cinco sentadillas y flexiones de brazos. En ese contexto la mujer sufrió una crisis asmática, pero la cabo le impidió usar su medicación. Para concluir esa situación de maltrato, la gendarme le dio una palmada en las nalgas y le dijo: “Ya está mamita, cambiate tranquila”.
Luego la suboficial armó un acta de procedimiento e hizo que dos testigos civiles, que no presenciaron el hecho, la firmasen. En el debate quedó claro que este documento presentaba irregularidades e incluso el superior inmediato de Sánchez está siendo investigado en un sumario interno de Gendarmería.
La víctima hizo la denuncia el mismo día, a pesar de que la fuerza intentó desalentarla. Luego, una revisión médica acreditó su afectación y pericias psicológicas identificaron en ella signos compatibles con una invasión a su intimidad psicosexual y haber vivenciado una situación traumática, informó la Defensoría General de la Nación.
En el juicio, que se desarrolló durante un mes y en el que declararon gendarmes del Escuadrón 61 (al que pertenecía Sánchez), empleados de Rentas del puesto de control y peritos, participó como querellante el titular de Defensoría Pública de Víctimas, Nicolás Escandar.
La víctima es creíble
"Todo sucedió como la víctima lo denunció", sostuvo el fiscal. Repasó las pruebas que se incorporaron en este sentido, testimoniales y documentales. “La prueba producida da credibilidad a los dichos de la víctima, quien resultó bastante afectada por el trato vejatorio sufrido”, añadió al pedir que Sánchez sea declarada culpable.
Escandar adhirió a los argumentos de la fiscalía, y sostuvo que Sánchez no respetó los requisitos de los procedimientos y luego intentó tapar las huellas del delito que había cometido, y calificó a la forma en que se realizó a la requisa de “claramente abusiva y vejatoria”, realizada al margen de toda reglamentación para esos casos y, por lo tanto, ilícita.
Sobre todo se explayó sobre las secuelas que aún padece la víctima, lo que fue fundamentado con el testimonio de dos psicólogas, quienes confirmaron el daño psicológico sufrido por el trato vejatorio que recibió. El defensor pidió un fallo con perspectiva de género, entendiendo que el delito tiene una íntima relación con la condición de mujer de la afectada. Sostuvo que Sánchez obvió deliberadamente los protocolos establecidos por ley, incluso no solicitó una orden judicial, ni procuró testigos presenciales para el cacheo preventivo.
“Las acciones del Estado, en este caso a través de sus agentes, como lo era Sánchez al momento del hecho, impactan más en la mujer que en el hombre”, dijo Escandar, para luego sustentar sus argumentos en amplia jurisprudencia, tanto nacional como internacional respecto a la violencia de género.
Al declarar la responsabilidad penal de Sánchez por vejaciones, el Tribunal consideró a este delito denigrante y humillante, violatorio de los derechos humanos. Concluyó que la versión “de la afectada tiene mayor relevancia, pues se coteja con el material probatorio producido, sin que haya viso de incongruencias”.
“Restarle credibilidad a la víctima, pese a que existen otras pruebas que ratifican sus dichos, significaría revictimizarla”, agregó el juez Díaz al dar a conocer el fallo. Sostuvo que someter a la mujer a otros métodos de confrontación, como un test de fabulación, sería “inadmisible a la luz de los tratados internacionales, los que tienen rango constitucional”, entre los cuales destacó la Convención de Belén Do Para.
“No se trata de bajar el estándar probatorio, ni mucho menos dar por ciertas las declaraciones unilaterales de la víctima sino de acompañarla con otros elementos de pruebas, que corroboran sus dichos”, explicó el Tribunal, que recordó que el Estado es garante del cumplimiento de esos tratados internacionales "para evitar y sancionar cualquier tipo de violencia aún cuando en el caso la misma haya sido propinada por una persona del mismo género”.
Asimismo, los jueces y la jueza descartaron la justificación de la acusada, que trató de justificar la requisa en que había recordado que hace dos años una mujer con el mismo apellido de la víctima fue descubierta con droga en sus genitales.
También resaltaron la actitud intimidatoria ejercida por Sánchez al obligar a la damnificada hacer las flexiones de brazos, pues en ese momento “se tocó de manera sugestiva el arma reglamentaria”, lo que sumó temor a la humillación sufrida por la víctima.
Mayor vigilancia a las fuerzas de seguridad
En un apartado final, el Tribunal recordó el deber del Estado Nacional de evitar “la práctica recurrente de la tortura y el maltrato en diferentes ámbitos de las fuerzas de seguridad, las que arrastran el peso histórico de estas estructuras militarizadas con respecto a los registros personales e invasivos y vejatorios de personas”.
En ese marco recomendó: “se debe tener especial celo en los casos de controles rutinarios y muchas veces sin justificación, los que lamentablemente se llevan a cabo pese a existir reglamentos que regulan dichas prácticas. Este deber de garantías, de que los ciudadanos estaremos protegidos por las diversas leyes, en las requisas personales, implican también la obligación de investigar sin demora, exhaustivamente y de manera imparcial todos los casos de violencia cometidos en estas circunstancias, evaluando cualquier posible responsabilidad de los agentes estatales y, cuando corresponda, se debe sancionar a los responsables”.
“El Estado debe garantizar que los registros invasivos se hagan de manera excepcional y de manera menos intrusiva posible. Y que estén a cargo de personal calificado, o del mismo sexo, respetando la dignidad de la persona, los reglamentos y protocolos dictados a tal efecto, lo que no sucedió en este caso”, destacó.
En ese sentido el Tribunal reseñó que hay una importante cantidad de informes que “dan cuenta de patrones de violencia y arbitrariedad por parte de las fuerzas de seguridad federales y provinciales, en el marco de detenciones y controles sin orden judiciales”. En esa línea, instó a las áreas responsables a “vigilar más escrupulosamente el sistema de cumplimiento de registro de detención y sancionar toda infracción”.