Los servicios que prestan unas 100 líneas de colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires siguen afectados por el lockout patronal que llevan adelante tres cámaras empresarias del sector. Este sábado, como vino ocurriendo diariamente desde el viernes de la semana pasada, los recorridos seguirán operando con frecuencias reducidas durante el día y por la noche no habrá servicio de 22 hasta las 5 del domingo.

La medida gremial es impulsada por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA) y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA).

Desde el sector empresario indicaron este viernes que “no hubo ningún cambio con respecto al jueves y no se espera que sucedan en las próximas horas, por lo que se seguirá sin servicios nocturnos y reducción de frecuencias diurnas durante todo el fin de semana".

Las empresas reclaman por el retraso del pago de los subsidios por parte del Gobierno de la Ciudad a las líneas privadas, que se mantiene a pesar de las transferencias realizadas desde el Ministerio de Transporte de Nación.

Giro de fondos y deuda

El subsecretario de Política Económica y Financiera del Ministerio de Transporte, Carlos Vittor, informó en la semana un pago de $3.900 millones "a cuenta de la deuda con las empresas del transporte urbano de pasajeros del AMBA".

Asimismo, reconoció que "estamos teniendo una pequeña deuda en relación a los pagos que hacemos de forma habitual. De esos pagos estamos debiendo $6.000 millones, medio mes en total, $4.400 millones de las líneas de jurisdicción nacional y $1.600 millones de las líneas de la ciudad de Buenos Aires".

En ese sentido, Vittor detalló que le había reclamado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que "contribuya con la parte que le corresponde" en cuanto al pago de subsidios.

AMBA: qué reclaman las cámaras de transporte

Las empresas de transporte público denuncian una "asfixiante situación financiera" y argumentan que el retraso en el pago de los subsidios del gobierno al sector "impone la necesidad de suspender los servicios nocturnos, adaptar la cantidad de servicios diurnos a las prestaciones de día sábado y continuar con este tipo de restricciones" hasta tanto los pagos se normalicen y "cuenten con los recursos necesarios para regularizar las prestaciones".

Aseguran que, a la fecha, "las líneas de distrito federal, nacionales y provinciales tienen sin cobrar el importe equivalente a un mes de los aportes que realiza el Estado para cubrir los costos indispensables para la operación normal de los servicios".

Lockout de colectivos: ¿cuáles son las líneas afectadas?

El servicio de colectivos se ve afectado en las siguientes líneas: 2, 4, 15, 29, 33, 37, 39, 45, 46, 47, 49, 53, 59, 61, 62, 64, 70, 80, 86, 88, 93, 95, 96, 97, 102, 105, 114, 118, 123, 124, 126, 129, 143, 154, 160, 166, 179, 180, 181, 185, 193, 203 205, 218, 228 F, 236, 244, 248 C, 269, 284, 288, 291 y 295.

También la medida impacta en las líneas 302, 303, 306, 311, 312, 313, 315, 318, 320, 328, 329, 325, 333, 338, 350, 351, 355, 378, 382, 390, 395, 406, 407, 422, 437, 440, 441, 443, 461, 462, 463 y 464.

Además, afecta a la 500, 501, 502, 503, 504, 506 A, 509, 511, 518, 520, 522, 524, 527, 541, 543, 544, 549, 561, 562, 620, 622, 621, 628, 630, 634, 707, 721, 740, 910, 911, 912, 914 y 915.

Paro de colectivos o lockout: cuál es la diferencia

Mientras que el paro lo realizan los trabajadores para exigir mejores condiciones laborales, salarios, vacaciones y otros derechos, un "lockout" es un paro realizado por uno o más empresarios que buscan defender sus intereses profesionales o económicos para ejercer una presión contra el Estado y los propios empleados. Es decir, en estas huelgas, los empleados son sujetos pasivos.

En Argentina, el derecho de los trabajadores a realizar una huelga está contemplado por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis. Sin embargo, no es lo mismo hablar de un paro laboral de una comunidad de empleados que de un sector empresarial: estos paros patronales son los conocidos popularmente como "lockout", y carecen de reglamentación legislativa.

No obstante, esta acción no es considerada un delito dentro del Código Penal. La única mención realizada al respecto se encuentra en el artículo 158, que establece: "Será reprimido con prisión de un mes a un año (...) el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lockout y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada".

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