Los servicios de unas 100 líneas de colectivos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) continúan afectados por el lockout patronal que llevan adelante tres Cámaras empresarias del sector. Durante la jornada, los recorridos van a operar con frecuencias reducidas, mientras que desde las 22 de este domingo hasta las 5 de la mañana del lunes no habrá servicio. El sector empresario espera que esta semana se normalice el pago de subsidios atrasados y, de esta manera, normalizar las frecuencias.
Las Cámaras aseguran que "el recorte de servicios dispuestos es consecuencia de la dilación en el pago de las compensaciones por parte del Estado". Además, reconocieron que se trata de "una medida incómoda para los usuarios", pero consideraron que era la única manera de hacer notar su reclamo. "No encontramos otra forma, por el momento, de seguir brindando servicios sin que el sistema colapse", destacaron.
Las empresas reclaman por el retraso del pago de los subsidios por parte del Gobierno de la Ciudad a las líneas privadas, que se mantiene a pesar de las transferencias realizadas desde el Ministerio de Transporte de Nación.
La medida gremial es impulsada por la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP), la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA) y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA).
La CNRT dispuso multas para las empresas que no prestan servicio
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informó el viernes pasado que realizó 106 actas de infracción "que pueden alcanzar los $18.030.600 por incumplimiento de los servicios y frecuencias" a las empresas de transporte automotor del AMBA que comenzaron con una reducción de frecuencias el 19 de agosto.
Según aclararon desde el organismo dependiente del Ministerio de Transporte, las sanciones se enmarcaron en el “Artículo 83 del Decreto Nº 1395/1998” que dispone una multa de entre 500 y 15.000 boletos mínimos para las empresas que incumplan con el régimen diario de frecuencias diurnas y nocturnas en los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros.
Lockout de colectivos: ¿cuáles son las líneas afectadas?
El servicio de colectivos se ve afectado en las siguientes líneas: 2, 4, 15, 29, 33, 37, 39, 45, 46, 47, 49, 53, 59, 61, 62, 64, 70, 80, 86, 88, 93, 95, 96, 97, 102, 105, 114, 118, 123, 124, 126, 129, 143, 154, 160, 166, 179, 180, 181, 185, 193, 203 205, 218, 228 F, 236, 244, 248 C, 269, 284, 288, 291 y 295.
También la medida impacta en las líneas 302, 303, 306, 311, 312, 313, 315, 318, 320, 328, 329, 325, 333, 338, 350, 351, 355, 378, 382, 390, 395, 406, 407, 422, 437, 440, 441, 443, 461, 462, 463 y 464.
Además, afecta a la 500, 501, 502, 503, 504, 506 A, 509, 511, 518, 520, 522, 524, 527, 541, 543, 544, 549, 561, 562, 620, 622, 621, 628, 630, 634, 707, 721, 740, 910, 911, 912, 914 y 915.
AMBA: qué reclaman las cámaras de transporte
Las empresas de transporte público denuncian una "asfixiante situación financiera" y argumentan que el retraso en el pago de los subsidios del gobierno al sector "impone la necesidad de suspender los servicios nocturnos, adaptar la cantidad de servicios diurnos a las prestaciones de día sábado y continuar con este tipo de restricciones" hasta tanto los pagos se normalicen y "cuenten con los recursos necesarios para regularizar las prestaciones".
Aseguran que, a la fecha, "las líneas de distrito federal, nacionales y provinciales tienen sin cobrar el importe equivalente a un mes de los aportes que realiza el Estado para cubrir los costos indispensables para la operación normal de los servicios".
Paro de colectivos o lockout: cuál es la diferencia
Mientras que el paro lo realizan los trabajadores para exigir mejores condiciones laborales, salarios, vacaciones y otros derechos, un "lockout" es un paro realizado por uno o más empresarios que buscan defender sus intereses profesionales o económicos para ejercer una presión contra el Estado y los propios empleados. Es decir, en estas huelgas, los empleados son sujetos pasivos.
En Argentina, el derecho de los trabajadores a realizar una huelga está contemplado por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis. Sin embargo, no es lo mismo hablar de un paro laboral de una comunidad de empleados que de un sector empresarial: estos paros patronales son los conocidos popularmente como "lockout", y carecen de reglamentación legislativa.
No obstante, esta acción no es considerada un delito dentro del Código Penal. La única mención realizada al respecto se encuentra en el artículo 158, que establece: "Será reprimido con prisión de un mes a un año (...) el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lockout y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada".