Por voto mayoritario, la Corte de Justicia de Salta se declaró incompetente ante un amparo presentado por el abogado Matías Sanz Navamuel, contra la Cámara de Senadores, por haberlo suspendido de sus funciones como empleado público sin goce de haberes, debido a que tiene denuncias por violencia de género ejercida contra tres exparejas. La presentación realizada por el letrado refería un pedido para volver a trabajar. En este momento el abogado cumple prisión preventiva con la modalidad de arresto domiciliario.
Al declarar la incompetencia, la Corte de Justicia estableció que Sanz Navamuel debía buscar un juez de instancias inferiores.
El voto mayoritario fue de las juezas Adriana Rodríguez Faraldo; María Alejandra Gauffin; Teresa Ovejero Cornejo; Ernesto R. Samsón, y Guillermo Alberto Catalano. Mientras que el voto minoritario que consideraba que la corte era competente para entender en el amparo, fue de Pablo López Viñals.
En la presentación, Sanz fundamentó que prestó sus servicios profesionales en la Cámara de Senadores “durante más de 29 años, y que las resoluciones en crisis tienen su origen en las denuncias penales que realizaron su ex esposa y su hijo por supuestos hechos que encuadran en los tipos penales de amenazas, coacción, turbación de la propiedad y desobediencia judicial”. Pero se refiere a una de las tres exparejas que lo denunciaron.
Sanz Navamuel afirmó en el amparo que desde que se separó de su cónyuge, no volvió a tener ningún tipo de contacto, por lo que las causas penales iniciadas en su contra, carecen de sustento. Sin embargo, al momento se encuentra con prisión preventiva por decenas de denuncias referidas a desobediencia judicial y amenazas, y porque después de las denuncias de su exesposa, siguieron las de otras dos mujeres por violencia de género.
La Cámara de Senadores sancionó al abogado con la cesantía en el cargo de planta permanente a partir del 9 de diciembre del 2021.
La presentación que realizó Sanz Navamuel ante la Corte tenía la pretensión de que se dejara sin efecto la resolución mediante la cual la Cámara había dispuesto iniciar las actuaciones sumariales a fin de investigar su posible responsabilidad como empleado de planta permanente, y suspenderlo preventivamente sin goce de haberes mientras se encuentre privado de su libertad y hasta tanto recayera pronunciamiento en las causas penales.
Sanz Navamuel califica las medidas de la Cámara como “arbitrarias, además de violatorias de su derecho a trabajar y a su intimidad, del principio de inocencia y de la garantía del debido proceso, argumentando que no existe sentencia penal firme que determine su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen”, explica la Corte en su fallo. El abogado alegó que el sumario administrativo previo a la resolución “constituyó un mero trámite en el que no se respetó su derecho de defensa”.
Además Sanz Navamuel, planteó que “el hecho de ser investigado penalmente no puede llevar a concluir que existe violación de las normas que rigen en sede administrativa y que no posee cualidades para desempeñarse en la Cámara de Senadores”.
La Corte señaló que su competencia para intervenir en este asunto “es limitada y de excepción y, como tal, de interpretación restrictiva”. Explicó que le compete “conocer y decidir en forma originaria en las acciones de amparo, hábeas córpus y habeas data interpuestas contra cualquier acto u omisión de algunas de las Cámaras Legislativas o del titular del Poder Ejecutivo”.
“La naturaleza taxativa del precepto impide a esta Corte, de modo absoluto, expedirse sobre actos u omisiones provenientes de cualquier otra autoridad, lo que significa que todo pronunciamiento dictado fuera de los límites de tal competencia sería nulo”, afirmó la Corte.
Entre otros fundamentos la Corte también indicó que el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Provincia, establece que son atribuciones y deberes del Vicepresidente nombrar, promover y remover al personal subalterno y jerárquico con acuerdo de la Cámara. “Se trata ésta de una función netamente administrativa, que debe analizarse en el marco de la normativa expresamente aplicable al caso y ajena a la específica labor parlamentaria que motiva la especial competencia de la Corte de Justicia”, señaló el Tribunal.
Por ello, la Corte además sostuvo que los cuestionamientos de Sanz Navamuel a las resoluciones administrativas que lo dejaron cesante, no corresponde a “las Cámaras Legislativas en su función de cuerpo colegiado ni constituye ejercicio de sus atribuciones específicas como órgano parlamentario, lo que descarta sin dudas la competencia de esta Corte para entender en autos”. También fundamentó que “la Corte de Justicia resulta competente cuando se trata de un acto del funcionamiento del gobierno, o sea, concerniente a actos institucionales”.
El voto en disidencia fue de Pablo López Viñals, quien consideró que "de los términos de la demanda surge que la pretensión se dirige a cuestionar un acto de la Cámara de Senadores, encuadrando en consecuencia en el supuesto establecido en el art. 153 apartado II, inc. c) de la Constitución Nacional, que determina la competencia originaria de esta Corte en las acciones de amparo dirigidas contra ‘cualquier acto u omisión de alguna de las Cámaras Legislativas’”