Las personas víctimas son tema de estudio, de atención, de preocupación y sobre todo de comentarios. Pero ha sido necesario que persistiesen como presencias repetitivas, cansadoras, extenuantes y corajudas en los ámbitos legislativos para lograr una legislación que las amparase; por fin “en votación unánime, la Cámara Baja sancionó el proyecto…”
La idea de víctima, en tanto conceptualización, se instituyó paulatinamente en el pensamiento moderno, articulada con el surgimiento del concepto de violencia. Tanto las víctimas cuanto las violencias están asociadas con los cambios que se produjeron en la concepción de “la fuerza”. Todo dependía de dónde se cobijaba esa fuerza y cómo se expresaba y así transcurrieron los siglos y las discusiones de la Modernidad tardía hasta que llegamos a hablar de violencias, por extensión, de víctimas. Las víctimas constituyen una existencia real e inevitable, dice Dussel “que son las que sufren los efectos negativos no-intencionales, las imperfecciones, las injusticias de las instituciones empíricas, o perfectas, finitas de los sistemas existentes”.
Y el autor se pregunta “¿Quiénes son las víctimas? ¿Por qué son víctimas, en qué circunstancias fácticas lo son...?”
En realidad, la víctima implica una contradicción ante las instituciones que se ocupan de evitar el dolor y la muerte. Los desarrollos teóricos de Dussel son intensos y certeros, particularmente cuando afirma que la víctima es un viviente humano y tiene exigencias propias no cumplidas en la reproducción de la vida en el sistema. Es el destituido que aún no alcanza a ponerse de pie y éste es el punto que demanda criterios morales para la aplicación de cualquier legislación o reglamentación que pretenda defender y acompañar a la víctima del delito.
Será preciso que todos aquellos que se acerquen a la víctima ahora protegida hayan tomado conciencia de las violencias que han asolado a la víctima. Ella no es “un alguien” en quien se aplicará una ley, sino un viviente humano en quien han fracasado los sistemas que pretendían o declaraban protegerlo.
Los riesgos que se corren en las aplicaciones de leyes y reglamentos residen en la confusión que suele surgir cuando se trabaja con víctimas que caminan como nómades de un juzgado a otro, de una comisaría a una fiscalía e inevitablemente terminan ahogándose sumergidas en la búsqueda de papeles que confirmen su identidad, su existencia y sus derechos. O sea, cuando la “fuerza” de la ley se transforma en violencia al aplicar la ley. Parecería inevitable que sucediese de ese modo porque estamos ante una nueva norma y las normas se nutren con papeles y timbrados que se transformarán en documentos definidos a posteriori como imprescindibles para salvaguardar el ordenamiento y clasificación de las que han sido reconocidas como víctimas del delito.
Ha sido posible atender el derecho de las víctimas del delito. Un logro que demencialmente tardó muchos años en reconocerse como necesario. Pero esa tardanza es parte del mismo sistema en el que ahora está inserta la nueva norma. Ya no se tratará de legisladores sino de otros oficiantes que cursan tradiciones antiguas y monolíticas y que viven en los sistemas y se reconocen entre sí como necesarios y aun imprescindibles. Que no distinguen al viviente humano como tal sino al demandante que aguarda se le reconozcan sus derechos como la nueva norma lo indica, esperando su turno en una cola interminable.
Más allá de las tradiciones burocráticas –que históricamente fueron inventadas para evitar postergaciones–, esperamos la acogida luminosa, inquieta, ágil que torne menos contradictoria la realidad de los sistemas, ante la presencia de las víctimas del delito que han sido reconocidas, miradas y clasificadas como personas destituidas que ahora podrán ponerse de pie.