La exención al impuesto de Ganancias es la no obligatoriedad del pago de esta obligación impositiva, y alcanza a cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales, entre otros.
El impuesto a las Ganancias recae sobre los haberes o rentas obtenidos durante el año calendario, que se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación.
La medida establece que la suma subirá de $ 225.937 a $ 280.792 pesos y será aplicado para las remuneraciones o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022.
Quién está exento de pagar Ganancias
Según la Ley Nº 20.628, están exentas de esta obligación:
- Las utilidades de las sociedades cooperativas.
- Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Las ganancias de asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios. (Se excluyen entidades dedicadas a la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares).
- Las ganancias de entidades mutualistas.
- Las ganancias de asociaciones deportivas, siempre que no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar.
- Las ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en nuestro país.
- El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
- El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $175.000 mensuales.
También se encuentran exentas las remuneraciones obtenidas por los empleados del sector salud, el personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, bomberos y recolectores de residuos, en concepto de guardias obligatorias, horas extras y cualquier concepto que se liquide en forma específica y adicional como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus. Esta exención aplica a las remuneraciones devengadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.
Cómo obtener el certificado a la exención en el Impuesto a las Ganancias
Con la obtención del certificado de exención, la entidad solicitante podrá: no ingresar el Impuesto a las Ganancias, no ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias, no ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el IVA, y estar alcanzado por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Hay dos formas de obtener este certificado, según la página web de la AFIP: régimen general o simplificado.
Para el régimen general hay que:
Confeccionar el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado Certificado de Exención en Ganancia - Versión 1.0.
Remitir por Internet el formulario N° 953 mediante el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos con tu Clave Fiscal.
Obtener el número de presentaciones, ingresando con clave fiscal al servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, opción "Régimen General - Ingresar Solicitud" donde el sistema requerirá ingresar el número verificador de la declaración jurada, el número de la transacción de presentación de la declaración, si se trata de una solicitud original o rectificativa y el tipo de trámite.
Luego de transcurridos 2 días, ingresar a la opción "Consultar Estado Solicitud" del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.
Dentro de los 12 días siguientes de la solicitud, se debe ir a la dependencia AFIP en la que se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.
Dentro de los 45 días siguientes de cumplimentada la presentación de la documentación, ingresar dentro del servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, a la opción "Consulta del estado de la solicitud", donde se imprime el certificado.
Para realizar la presentación con el método simplificado se deberá: Ingresar al servicio con clave fiscal Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, opción “régimen general”, ítem “ingresar solicitud”. Completar los datos solicitados por el sistema, aceptar la información e imprimir el acuse de recibo.
Luego de transcurridos 2 días, ingresar a la opción Consultar Estado Solicitud para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales. Dentro de los 12 días siguientes de la solicitud, concurrí a la dependencia AFIP en la que estás inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que deberás adjuntar en la presentación.
En los 15 días de presentada la documentación, se debe ingresar al servicio Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, a la opción Consulta del estado de la solicitud, donde se imprime el certificado.
En caso de denegación de la solicitud, AFIP lo comunicará mediante resolución fundada.