La Cámara Electoral multará a los partidos que hagan campaña antes del 14 de julio, fecha establecida por el cronograma electoral. Según el subdirector general del organismo, Gustavo Mason, las sanciones están previstas en el artículo 128 del Código Nacional Electoral y serán realizadas luego de un primer aviso para que la fuerza política o agrupación cese con su actividad proselitista. El artículo 128 prevé que “la agrupación política que realice actividades como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el artículo 64 bis, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual” por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para financiamiento de campaña por una a dos elecciones.