El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja conformado por los jueces Sara López Douglas, Karina Cabral y Jorge Chamía, condenaron a Denis Walter Pereyra Fincatti a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de “abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la educación de la víctima y promoción a la corrupción de menores”.

El docente abusó de una niña de 8 años durante el periodo comprendido entre 2017 y 2018. Lo hacía mientras se desempeñaba como profesor particular y le brindaba clases de apoyo en su domicilio. La sometió a tocamientos. 

El tribunal determinó que hubo violencia por razones de género de acuerdo con lo establecido en la ley 26.485 y revocó el beneficio de la excarcelación que tenía el agresor y ordenó su detención. Además, le impuso que, durante el término de privación de libertad, sea sometido a tratamiento psicológico continuo y permanente, que “le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad de forma útil, para poder continuar su vida”, según la información oficial.

El Juzgado de Ejecución Penal tendrá que informar a los representantes legales de la niña todas las situaciones respecto del proceso de ejecución de la pena, la obtención de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado.

Fallos diferentes, un mismo delito

La Justicia en otro caso de abuso sexual cometido por un docente determinó dictar 3 años de prisión condicional. La jueza Edith Elizabeth Agüero, en sala unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, en agosto, declaró a “Horacio Nicolás Díaz, como autor penalmente culpable y responsable del delito de abuso sexual simple doblemente agravado por grave daño psicológico y por ser encargado de la educación, previsto y penado en el artículo 119 (delitos contra la integridad sexual), primer y quinto párrafo, inciso “a” y “b” del Código Penal.

Agüero expresó que “no debe cometer nuevos delitos; adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a sus capacidades; y completar la educación primaria y secundaria si no las tuviere; realizar trabajos no remunerados en institución pública o comunitaria que le asigne la jueza de Ejecución Penal; no acercarse al domicilio de la víctima y lugares frecuentes recreativos de la misma en un radio de 300 metros. Y, además le ordenó "someterse a un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y sobre su tendencia de agresor sexual a mujeres menores de edad”.