Este domingo, 15.173.929 de personas están habilitadas para votar en el plebiscito sobre la nueva Constitución de Chile. Entre las 8 y 18 horas (GMT -4), los chilenos deberán decidir si aprueban o rechazan el documento elaborado por los 155 convencionales electos para ese fin.

A diferencia de otras elecciones, en este caso el voto es obligatorio. No concurrir a votar implica una multa que va desde los 30 mil a 180 mil pesos (de 34 a 204 dólares).

El borrador elaborado por los convencionales, tiene 388 artículos divididos en once capítulos más una serie de disposiciones transitorias.

Fueron 10 meses de trabajo, en los que los constituyentes lograron varios acuerdos y dejaron atrás algunas de las propuestas más polémicas enviadas por los ciudadanos, como la “cárcel para el expresidente Sebastián Piñera”, la pérdida de autonomía del Banco Central y la protección de la vida desde su concepción.

La nueva Constitución elimina el Senado e incluye el derecho al aborto y la muerte digna, así como el reconocimiento a la pluralidad y del patrimonio de los pueblos indígenas que componen el territorio chileno.

El proceso

Si gana la opción apruebo, el presidente Gabriel Boric debe convocar al Congreso para que en un acto público y solemne, se promulgue y se prometa acatar la nueva Constitución. Si gana la opción de rechazo, se mantiene el actual texto de 1980, aprobado durante la dictadura de Augusto Pinochet. En este caso, el gobierno maneja posibles escenarios para elaborar un nuevo texto ya que la población aprobó por amplia mayoría (78%) en una consulta realizada en 2020 que quiere cambiar la Constitución.

A esa consulta se llegó luego de las protestas sociales de 2019, cuando durante 28 días hubo masivas movilizaciones reclamando más igualdad y terminar con un “sistema de abusos”.

Luego que en octubre de 2020 el 79% de la población dijo que quería una Convención Constitucional, en mayo del año siguiente se realizaron las elecciones de las 155 personas encargadas de redactar el nuevo texto. El 4 de julio de 2021, tuvieron su primera sesión en la ex sede del Congreso Nacional.

Desde fines del 2021 y hasta febrero de 2022, la Convención Constitucional abrió un espacio para recibir iniciativas de la ciudadanía que debían alcanzar las 15 mil firmas para ser debatidas por los constituyentes. De unas 2500 recibidas, fueron 78 las propuestas que superaron el objetivo para ser analizadas con las comisiones temáticas de la Convención.

Derechos fundamentales

En el artículo primero, se define a Chile como un Estado social, plurinacional, intercultural, regional y ecológico. Define a su democracia como “inclusiva y paritaria”.

Respecto a los derechos fundamentales, los define como aquellos inherentes a la persona humana, y se consideran esenciales “para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza”.

Este capítulo reúne artículos sobre libertad de expresión, seguridad individual, libertad personal ambulatoria, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, libertad de asociación, vivienda, salud, cuidados y derecho de los trabajadores.

Los artículos vinculados a los derechos sexuales y reproductivos establecen, entre otros puntos, que el Estado debe garantizar a las mujeres y personas con capacidad de gestar “las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.

Hay un artículo destinado a la educación sexual integral, que incluye el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones de género y la erradicación de estereotipos.

La normativa vinculada a la salud implica la creación de un Sistema Nacional de Salud de carácter “universal, público e integrado”. Este sistema se regirá por los principios de “equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”.

El nuevo texto de la Carta Magna propone que la educación sea de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media. El Sistema de Educación Pública será de carácter laico, gratuito y financiado por el Estado de forma permanente y directa, para que cumpla plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

El Estado “respetará la libertad de prensa” y “promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información”.

Este capítulo regula, además, los derechos referidos al patrimonio indígena y el Pueblo Tribal Afrodescendiente.

Por último, este capítulo contiene el “derecho a la muerte digna” que, aunque no habla directamente de eutanasia ni de muerte asistida, asegura “el derecho a las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida”.

Sistema Político y de Justicia

La conformación política de Chile protagonizó debates importantes a nivel nacional y dividió a la convención, obligando a los constituyentes a tener que negociar hasta llegar a un modelo que logró la aprobación de los dos tercios necesarios en el pleno.

Tras meses de discusión, el borrador de la nueva Constitución establece un régimen presidencial, con un legislativo bicameral asimétrico.

Por un lado, el Congreso de Diputadas y Diputados se mantendría con 155 miembros electos, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. Sin embargo, el Senado actual sería eliminado y reemplazado por un órgano con menos atribuciones, al que denominaron Cámara de las Regiones.

Los integrantes de esta Cámara serán electos por región, al igual que los diputados, pero el número de integrantes deberá ser el mismo para cada una y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.

En cuanto al jefe del Ejecutivo, el texto establece que “para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena y haber cumplido treinta años de edad, disminuyendo cinco años los requisitos actuales.

Asimismo, permite la reelección presidencial inmediata, aunque no podrá ser aplicable al mandatario actual.

En cuanto al poder Judicial, el principal cambio es el reemplazo del Tribunal Constitucional (TC) por una Corte Constitucional. El nuevo organismo cuenta con funciones similares, pero se compone de 11 magistrados, sumando un miembro más que el TC actual para evitar empates.

Otro cambio importante es la obligatoriedad en las elecciones para los mayores de 18 años, mientras que el sufragio será voluntario para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad.

Para las instancias electorales, se “creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva” que “promoverá la paridad en las candidaturas”. Además, las listas electorales deberán ser encabezadas siempre por una mujer.

De aprobarse la nueva Carta Magna, Chile tendrá por primera vez una democracia paritaria establecida desde la Constitución, bajo la premisa de que la paridad “sea un piso y no un techo”, como plantearon varios convencionales. De esta forma, el Poder Ejecutivo, Legislativo y de Justicia, la Administración del Estado, las empresas públicas y los órganos autónomos deberán contar con al menos un 50% de sus miembros mujeres y deberán incorporar el enfoque de género en sus funciones.

En materia de seguridad, dos artículos tratan puntos que marcaron los primeros días del presidente Gabriel Boric.

Las iniciativas del gobierno sobre el estado de emergencia generaron roces en la interna oficialista que reclama avanzar en la refundación de Carabineros, la ley de inteligencia, el control de armas y la ley de lavado de activos.

En el documento se indica que las policías “son instituciones policiales, no militares”, lo que llevaría a una reforma del cuerpo de Carabineros.

En la misma línea, dentro de las categorías de los Estados de Excepción constitucional se elimina el Estado de Emergencia, relacionado con la perturbación al orden interno y que fue utilizado durante el estallido social en 2019 y en la macrozona sur.

De esta forma, se mantienen el Estado de Asamblea para conflicto armado externo, de Sitio para conflicto armado interno, y el Estado de Catástrofe. “Una vez declarado el estado de excepción, se constituirá una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de Diputadas y Diputados, de composición paritaria y plurinacional” que deberá “fiscalizar las medidas adoptadas bajo el estado de excepción”, y, en particular, “la observancia de los derechos humanos”.

Por último, la Convención Constitucional aprobó un artículo que define al país como un "Estado Plurinacional e Intercultural" y, de esta forma, pasa a reconocer "la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”.

En total, el borrador reconoce como pueblos y naciones indígenas preexistentes a “los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan y Selk'nam” dejando margen para otros que puedan “ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

Además, establece que “el Estado debe garantizarla efectiva participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación en la estructura del Estado”.

En materia de administración de justicia, la Constitución reconoce los “sistemas jurídicos de los pueblos naciones indígenas”, los que deberán “respetar los derechos fundamentales que establece” el nuevo texto. Además, indica que la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y resolución de conflictos entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.

Ambiente

En su primer artículo, el capítulo sobre Medio Ambiente reconoce la “crisis climática y ecológica” mundial y responsabiliza al Estado de adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos.

Con más de 6.435 km de costa, la nueva Constitución establece que “Chile es un país oceánico”, declara como bienes “inapropiables” el agua, el mar territorial, las playas y el aire. Responsabiliza al Estado de su protección y de administrar el agua de forma democrática, garantizando el acceso a su uso, al saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. Para esto, establece la creación de la estatal Agencia Nacional de Aguas.

Los movimientos animalistas, que promocionaron campañas para contemplar los derechos de los animales en la Constitución, lograron incluir un articulado que califica a estos como “sujetos de especial protección'', reconociendo su “sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato”.

Por último, en relación con la actividad minera, “el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales (...) sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”.

“La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación”, aunque el texto no prohíbe las concesiones a empresas privadas, dejando afuera las iniciativas que pedían la nacionalización de la minería. Además, quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares y las áreas protegidas.

Forma del Estado

Los artículos sobre la Forma del Estado están vinculados a la territorialización del Estado y la autonomía regional.

La nueva Carta Magna propone que Chile sea un Estado "conformado por entidades territoriales autónomas”, política, administrativa y financieramente. Este artículo tiene como objetivo dejar atrás la actual forma jurídica chilena de un “Estado Unitario”.

De esta manera, el Estado estará organizado territorialmente en regiones autónomas que contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio. Además, contará con las competencias para gobernarse “en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza”.

Estas entidades tendrán “autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora”.

La elección de representantes a los cargos de las entidades territoriales será por votación popular, asegurando, entre otros requisitos, la paridad de género, y la representatividad territorial.

De los artículos que estuvieron más debatidos es el del “Maritorio” (darle al mar el mismo estatus que al territorio), que finalmente establece las garantías para la preservación, conservación y restauración ecológica de los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros.

La normativa acerca de la forma del Estado también hace referencia a los tributos y la descentralización fiscal. “La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilidades propias que debe asumir cada nivel de gobierno”, dice el texto.

Accedé al interactivo sobre el contenido del borrador de la Constitución