La Comunidad Indígena de Tilquiza, de la provincia de Jujuy, denunció que un terrateniente bloqueó el paso de un camino ancestral en el marco de un conflicto territorial y requirió que la Justicia actúe para solucionar el conflicto.
El colectivo originario consideró que el cerco de un camino representa un “acto de despojo a través de impedimento de paso y al libre tránsito”, por un camino ancestral reconocido por ley 26160 en ingreso a territorio comunitario.
El hecho ocurrió en un camino lindante a la Escuela Primaria 329 de Tilquiza, ubicada a 17 km de San Salvador de Jujuy por ruta provincial 35.
Los comuneros apuntaron contra un “terrateniente”, identificado como Daniel Verzini y su empleado Ariel Amaranto, “volvieron a colocar candado en el único camino de paso que tienen los integrantes de la mencionada comunidad”.
“Siendo de esta manera afectados sus derechos constitucionales, DDHH y territoriales, principalmente niños y ancianos con dificultades y problemas de salud; como así también viéndose limitados al transporte de mercaderías y víveres indispensables para la subsistencia”, completaron.
Más adelante mencionaron que por el conflicto territorial se realizaron denuncias de similares características en el pasado mes de julio y además “existe medida cautelar de no innovar que incumplen permanentemente Daniel Verzini y su empleado Ariel Amaranto”.
Asimismo, aseguraron que pesan múltiples denuncias contra los hombres nombrados “por amenazas permanentes con arma de fuego contra miembros de la comunidad”, enfatizaron.
La Comunidad Indígena de Tilquiza indicó que inició una demanda en la Cámara Civil y Comercial - sala II - por “el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena bajo Expte. B- 234087/10; como así también cuenta con carpeta técnica con Resolución 642/2012 que reconoce la Posesión y ocupación actual tradicional y publica”.
Entre los argumentos de defensa, remarcaron la vigencia del decreto 805/2021, el cual indica, “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”.
“Suspender por el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”, recordaron.
Por otra parte, manifestaron que “dando cuenta de la denuncia efectuada, la comunidad espera avocamiento y rápido actuar de la Justicia, que garanticen los derechos adquiridos y reconocidos a favor de los Pueblos Indígenas”.