El Monotributo es un régimen impositivo que simplifica, en un solo pago, cuatro aportes diferentes: impuestos (Ganancias e IVA), aporte jubilatorio y obra social, para trabajadores independientes con un emprendimiento propio o que forman parte de una cooperativa, entre otras posibilidades. A diferencia de otros impuestos, el Monotributo se paga mediante una cuota fija mensual, de acuerdo a la categoría que determina los ingresos anuales del contribuyente.

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En tal sentido, hay 11 categorías que se determinan con la facturación anual del monotributista. La AFIP actualiza todos los años el tope de facturación para cada categoría, como también el importe mensual que se debe pagar. Los cortes son cada seis meses, en enero y julio.  

Cuál es la diferencia con el Monotributo Social

El Monotributo social se trata de un régimen especial que permite registrar un emprendimiento, emitir facturas, contar con una obra social con cobertura para el grupo familiar y realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro con un aporte mínimo.

Bajo ese régimen se pueden inscribir aquellas personas que realizan una única actividad económica independiente, también quienes trabajan en relación de dependencia, pero reciben un salario bruto más bajo que el haber previsional mínimo, y los cooperativistas.  en este caso, deberán realizar el trámite en MI ANSES.

Para esto, los requisitos son: 

  • Contar con un ingreso bruto anual inferior a $466.201,59.
  • Ser propietario/a de hasta 2 bienes inmuebles, siempre que uno de ellos se encuentre afectado al emprendimiento productivo.
  • Ser propietario/a de hasta un máximo de 3 bienes muebles registrables.
  • No ser profesional universitario/a en ejercicio de tu profesión como actividad económica.
  • No ser empleador/a ni titular de acciones o cuotas partes de sociedades comerciales.
  • Contar con ingresos que provengan solo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales

Guía de ayuda sobre el monotributo

Para quienes quieran inscribirse en el régimen de monotributo deberá seguir los siguientes pasos, en la página web de la AFIP. Antes que nada, se deberá contar con un número de CUIT/CUIL. Luego de gestionar este número, se puede realizar la inscripción al monotributo. 

Los pasos a seguir son:

  • Elegir el tipo de contribuyente: independiente, en sociedad o de cooperativa.
  • Indicar las actividades a las que se dedicará, fechas y montos de facturación y los datos de los locales.
  • En este ítem solo se podrá anotar en las actividades que haya declarado en el Sistema Registral (Sistema Registral => Registro Tributario => Actividades).
  • Se debe especificar si corresponde o no pagar los aportes jubilatorios con el pago del monotributo. Si es empleado en relación de dependencia y ya paga los aportes por ese método, debe ingresar el CUIT del empleador y la fecha en el que comenzó a trabajar. En este caso, no podrá elegir la obra social, dado que la provee el empleador. Si se determina pagar los aportes con el monotributo, estos se incluyen en la cuota. En caso de que el interesado sea jubilado, como obra social tiene PAMI y debe pagar aportes (salvo que se haya jubilado antes de julio de 1994, en este caso no pagará aportes).
  • En cuanto a la obra social, el contribuyente puede elegir el servicio de una de las obras sociales aprobadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y luego de terminar el trámite del monotributo debe dirigirse a alguna sede de la obra social elegida para darse de alta.
  • El sitio de monotributistas de AFIP solicitará la declaración del domicilio del punto de venta para habilitar la emisión de facturas electrónicas. Además, para solicitar la impresión de facturas, notas de crédito, remitos, etcétera, deberá solicitar el Código de Autorización de Imprenta.
  • Según la provincia en la que viva y trabaje la persona, hay que hacer un trámite para vincular el monotributo de AFIP con los impuestos que paga a nivel provincial.

La persona inscripta en el régimen comienza a pagar una vez dada el alta en el sistema de AFIP. El pago será en relación con su facturación y a la categoría en la cual está anotado.

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