En un fallo que apunta al interés superior del niño, niña y adolescente, en relación a los vínculos, la Justicia de Familia de Rosario dispuso la triple filiación de una nena de 3 años. El fallo de la jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, apunta a que la pequeña lleve tanto el apellido de su papá biológico como el del padre afectivo, pareja de su mamá. Para la magistrada, la disposición del Código Civil y Comercial que establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación", "se ve conmovida cuando existe un padre o una madre que ejercieron dicho rol, reconocido en los hechos también por la persona menor de edad que recibe el afecto, amor, cuidado y crianza cotidiana, más allá de no coincidir con el dato biológico-genético, encontrándose en el caso concreto determinado el padre biológico”. 

La resolución fue dictada ante el planteo del progenitor de la niña, quien por un análisis de ADN que decidió realizarse supo que era el padre biológico. La madre había iniciado otra pareja al poco tiempo de haber dejado de ver al demandante y atribuyó el embarazo a esa nueva relación.

Con el resulado de laboratorio, el padre biológico presentó una impugnación de filiación y solicitó que la hija lleve su apellido y se quite el del otro hombre. Ante ello, la madre de la niña y el padre afectivo solicitaron que se reconozca también el vínculo (ya formado) entre ese padre y la nena, cuya conducta "ha sido la de padre cuidadoso, afectuoso, pendiente de sus necesidades y dispuesto a su crianza, desde su nacimiento”, dice el fallo. 

Al mismo tiempo, la jueza destacó que la niña pudo expresarse. “Manifestó con claridad la existencia en su vida de dos papás, con lo cual no pude, no correspondía desplazar a ese hombre (padre afectivo) que reconoció y al que la niña entiende como padre”, dijo en LT8.

El fallo habla del "reconocimiento de la socioafectividad, como cuarta causa fuente de la filiación, diferente a las enumeradas en la legislación que reconocen solo la filiación por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción”. Así, la jueza dispuso el emplazamiento del padre biológico sin desplazar al afectivo.