La ley que establece un periodo obligatorio en el cargo para el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las causales para su remoción, fue publicada este viernes, luego ser aprobada por insistencia en el Congreso la semana pasada con 84 votos a favor y 25 en contra.

Según la normativa, el comandante general de la PNP tendrá un período de dos años en el cargo tras ser designado por el Presidente de la República y puede ser prorrogable por un año más.

En cuanto a las causales para ser cesado antes de concluir su período, se encuentran la muerte, la solicitud de pase a retiro por parte del comandante general, por incapacidad física permanente debidamente comprobada e incurrir en la comisión de delito.

La iniciativa fue aprobada en junio y observada por el presidente Pedro Castillo en julio. Según el mandatario, la propuesta afectaba la separación de poderes. El proyecto de ley fue visto nuevamente por el Congreso, aprobado por insistencia el 1 de septiembre y firmado por la hoy expresidenta del Congreso Lady Camones.

Con el pase al retiro de Luis Alberto Vera como comandante general de la PNP, después de tres meses en el cargo, oficializada por Castillo el 27 de agosto, ya son cuatro los cambios realizados por el mandatario en ese puesto de la Policía Nacional.

A fines de agosto, Vera criticó estas modificaciones realizadas por Castillo. Según consideró, eso retrasa los trabajos de las distintas áreas de la organización. El excomandante sostuvo en RPP Noticias que el ministro del Interior, Willy Huerta, "ha debilitado esta institución en vez de fortalecerla" y que "ha logrado un atropello a la institución".

Aprobación por insistencia

El parlamento tiene la facultad constitucional de aprobar leyes por insistencia, según el artículo 108 de la Constitución Política peruana.

Una vez aprobado un proyecto de ley en el Congreso, se envía directamente al Ejecutivo para su promulgación o para que el Presidente de la República haga las observaciones correspondientes, en un plazo de 15 días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su presidente la puede promulgar con el voto de más de la mitad del número legal de miembros.

Luego esta norma se publica en el diario oficial “El Peruano”, entrando en vigencia inmediatamente.