Rosario es pionera con el Derecho de Jarras, esto es que los ciudadanos puedan acceder a agua potable libre y gratuita en distintos lugares gastronómicos y en espectáculos públicos. Esta idea que he generado en su momento en la Cátedra del Agua de la UNR pone énfasis en cómo logramos espacios urbanos más amigables. Este derecho nos orienta en llevar el derecho humano al agua por fuera del hábitat familiar para llevarlo a la urbanidad.
Desde la Cátedra del Agua de la UNR, como actividad vinculada con la sociedad, también planteamos un nuevo derecho: a los Sanitarios Libres (DSL). Esto es que los ciudadanos en situación de trámite en ámbitos públicos o privados y los transeúntes en la ciudad puedan acceder a sanitarios libres, amables y gratuitos. Los baños libres no pueden ser vectores de discriminación de género. Tienen que ser amigables, fundamentalmente para las ciudadanas.
Los baños libres, amigables y gratuitos, son una etapa superior que nos exige el desarrollo sustentable. Habitar nuestra biología en exterioridad urbana implica hacernos cargo de necesidades sociales que son distintas respecto a las necesidades de puertas adentro. Urbanizar necesidades primarias básicas, lograría evitar la mercantilización de las mismas. Resulta deplorable, en el siglo XXI, tener que abonar para requerimientos inevitables y elementales que nos atraviesan a todos.
Los espacios biológicos urbanos no son privatizables.
Llegar al Derecho a los Sanitarios Libres significó un largo recorrido sanitario que tenemos que recordar. Así, a fines del siglo XIX comenzó la preocupación pública por el saneamiento: agua potable, aseo y sanitarios en las casas. Resulta a todas luces llamativo cómo otrora se volcaban en las calles, espontáneamente, aguas servidas de las casas, esto es de la cocina y lavamientos superficiales. Mientras que los fluidos corporales iban, en principio, a los conocidos pozos negros.
El comedor en las casas, en ésa época ocupaba un lugar importante. Era el lugar de reproducción de vida: el alimento diario. Se consideraba sensatamente más importante lo que se ingería que lo que se expulsaba. Para las necesidades de expulsión se utilizaban pequeños espacios fuera de la casa. Pequeño también era el lugar destinado para el aseo.
El agua potable y el saneamiento en el hogar familiar han sido un avance de la segunda y tercera modernidad.
En la Argentina decimonónica las epidemias de cólera y fiebre amarilla impulsaron no sólo el desarrollo del agua potable sino también la evolución sanitaria de los baños. Las enfermedades produjeron miles muertos. El Estado, a partir de estas tragedias, entre otras cuestiones, comenzó a asumir una responsabilidad pública en la materia. El derecho sigue al hecho, y es la realidad quien crea derechos y no los derechos crean realidad. Son las condiciones materiales requeridas por las personas las que ponen contenidos a las normas jurídicas. El derecho a los sanitarios libres es una necesidad que requiere ropaje jurídico obligacional. A tales fines hemos presentado un proyecto al Concejo Municipal de Rosario.
El Derecho a los Sanitarios Libres, tiene su fundamento jurídico en la Resolución de la ONU 64/92, en los artículos 14 bis, 16 y 41 de la Constitución Nacional, el artículo 8 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ley 2756. Sustentabilizar la vida en función de la urbanidad ambiental, implica facilitar el desplazamiento de la subjetividad humana en el espacio de la ciudad. Se deben evitar las privatizaciones biológicas. Creer que se requiere mucha higiene solamente en la comida y no en los sanitarios, es una visión de mercado. Se privatiza la vida cuando los ciudadanos en los espacios sociales no pueden acceder a baños libres, amigables y gratuitos. Tenemos que socializar al mercado, para que el mercado no nos socialice.
(*)Director de la Cátedra del Agua UNR. Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciado en Ciencias Sociales.