El presidente Alberto Fernández envió al Senado un proyecto para tipificar como delito la compra y venta de niños, niñas y adolescentes. Llamativamente no existe esa figura en el Código Penal. El proyecto responde a una condena que recibió el Estado argentino --hace diez años-- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por un caso de un papá, llamado Leonardo Fornerón, de la localidad entrerriana de Rosario del Tala, que hace 22 años intenta revincularse con su hija, dada en adopción por parte de la Justicia de Entre Ríos, en un proceso irregular, a un matrimonio adinerado de la Ciudad de Buenos Aires a pesar de que él la reclamó y quería criarla. Fornerón siempre denunció que la niña fue vendida y llegó con su lucha hasta la Corte-IDH.
Entre las medidas que le impuso en 2012 la Corte-IDH como sanción a la Argentina está no solo hacer posible el restablecimiento del vínculo entre padre e hija –algo que no se cumplió--, sino también investigar penalmente a todos los partícipes de la adopción irregular y tipificar el delito de compra y venta de bebés.
El proyecto establece penas de 5 a 15 años de prisión, para quienes compren o vendan niñas, niños y adolescentes. Y prevé la misma pena para la figura de los intermediarios y la de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para los que, en el ejercicio de su actividad, hayan cometido o participado de algún modo en la realización del delito. También dispone que en la investigación y el juzgamiento de la compra y venta de niños y niñas será competente la justicia federal, a fin de dar cumplimiento a la necesidad práctica de federalizar un delito que tiene como característica intrínseca la interjurisdiccionalidad.
La propuesta establece que los delitos se incorporen a la enumeración del artículo 67 cuarto párrafo del Código Penal, según el cual la prescripción “se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. De esta forma, se garantiza la posibilidad de que los delitos sean perseguidos sin que el paso del tiempo constituya un obstáculo para que la víctima pueda denunciarlo.
El proyecto fue elaborado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de una mesa de trabajo coordinada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que participaron funcionarios de distintas áreas del gobierno nacional, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, legisladores y organismos de derechos humanos, en particular, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, que corroboró que las pautas del proyecto no colisionaran con el delito de apropiación de niños previsto actualmente en el artículo 146 del Código Penal. También participó en la redacción Leonardo Fornerón, quien inició el proceso ante la Corte IDH por la violación a numerosos derechos que se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De ser aprobado el proyecto por el Congreso, el Estado argentino cumplirá con la obligación de adaptar las disposiciones de derecho interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecida en el fallo “Fornerón” de la Corte-IDH. En el proceso internacional, Fornerón fue representado por las abogadas Margarita Nicoliche y Susana Terenzi, y el abogado Diego Dousdebes
Desde el Ministerio de Justicia señalaron que los hechos del caso Fornerón, por los cuales el Estado argentino fue declarado internacionalmente responsable, dejaron en evidencia los desajustes del derecho interno respecto a los estándares internacionales en materia de protección a la familia, derechos del niño, protección judicial y garantías judiciales contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además del incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, también establecido en la Convención.
La historia de Fornerón
Leonardo Fornerón tenía 28 años cuando nació su hija. Vive en Rosario del Tala. En aquel momento tenía una verdulería y luego se hizo policía. No sabía que su ex pareja estaba embaraza de él. La mujer le negó que esa criatura fuera suya. Pero un estudio de ADN lo confirmó. La madre entregó a la criatura recién nacida, según Fornerón, a cambio de dinero, y sin el consentimiento del padre. El hombre empezó a reclamarla. La niña fue dada a un matrimonio porteño al día siguiente de nacer, en junio de 2000. Cinco años después, la justicia entrerriana convalidó esa entrega en un proceso de adopción plagado de irregularidades. Fornerón tuvo luego otros cuatro hijos.
¿Qué pasó en la justicia?
Fornerón denunció en la Ciudad de Buenos Aires el hecho. En primera instancia se procesó a los involucrados en la entrega de su hija por el delito de sustracción de menores de 10 años: a la madre biológica, identificada como D.E.E.; al matrimonio adoptivo integrado por B. y Z., y a Raúl del Valle, que hace 22 años, cuando nació la beba, era juez en lo Civil y Comercial de la ciudad entrerriana de Victoria, y escribió la sentencia de adopción. También, fueron procesados los funcionarios judiciales que en junio de 2000 cumplían las funciones de defensores de pobres y menores, Julio Guaita y Marcelo Balbi; la perito psicóloga Daniela Kairuz; el abogado que en su momento representó a los adoptantes, Salvador Espona, y dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes. Pero en 2018, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó los procesamientos. Fornerón apeló. Y llegó a la Corte Suprema, que ordenó investigar el caso. La causa recayó en la fiscalía a cargo de Ignacio Mahíques. Actualmente se está esperando la fijación de la fecha del juicio oral y público. La hija de Fornerón ya tiene 22 años.