El Gobierno incluyó en el proyecto de ley de Presupuesto 2023 un blanqueo de divisas no declaradas para su uso en operaciones inmobiliarias y para la importación de insumos. Con esta iniciativa, el ministro de Economía, Sergio Massa, busca movilizar mercados que usan dólares sin afectar las reservas del Banco Central, cuya evolución seguirá siendo el año que viene una de las variables claves de la macroeconomía.
La medida fue festejada por el sector inmobiliario, en donde los fondos frescos pueden agilizar las operaciones de compra-venta, y también por parte de empresarios pymes nucleados en la Cgera, que había solicitado expresamente el sinceramiento. Sin embargo, como todo blanqueo, representa una injusticia impositiva para aquellos contribuyentes que declararon y pagaron todo a término, por lo cual alimenta los incentivos perversos de subdeclarar ante la AFIP las ganancias o ingresos.
Por el lado de las importaciones, la medida puede tener algo de impacto indirecto en las reservas del Banco Central, ya que esas operaciones reducirían la demanda de dólares. De todos modos, no se espera que el efecto sea muy determinante, por dos razones. Primero, se podría tratar de importaciones que de otra forma hubieran quedado frenadas por las regulaciones proteccionistas. Por otro lado, difícilmente haya muchos empresarios que prefieran usar dólares propios (que valúan al precio del mercado paralelo) en lugar de comprarle divisas al Central a precio oficial.
"En términos generales, un blanqueo nunca da los incentivos correctos, dado que en cierta manera beneficia al incumplidor. De todas maneras, hemos tenido distintos mecanismos de blanqueos en todos los gobiernos de las últimas décadas, con lo cual no es una novedad. Con esta medida puntual se buscan dos objetivos. Por un lado, el impacto sobre la recaudación con el cobro del impuesto y en segundo lugar, el más importante, es reducir la demanda de dólares en el mercado cambiario", consideró Martín Vauthier, economista de Eco Go.
El blanqueo
El artículo 72 del proyecto que envío el Gobierno crea el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina. Este programa permite a los contribuyentes informar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que hasta el momento no fuera declarada impositivamente.
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Los fondos sufrirán un descuento por la aplicación de un impuesto, que de todas maneras representa un costo menor respecto del que insumiría un proceso administrativo de la AFIP en contra del contribuyente si se descubre el uso de fondos no declarados.
El impuesto especial en cuestión se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare y en función del momento en el cual se ingrese el dinero. Hasta 90 días desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen, el tributo será del 5 por ciento. Entre el día 91 y el día 180, el impuesto sube al 10 por ciento. Entre el día 181 y el año desde la puesta en marcha del blanqueo, el tributo sube hasta el 20 por ciento.
El impuesto se calcula sobre la base del tipo de cambio oficial comprador del Banco Nación, que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta CEPRO.Ar. De modo que, medido en dólares a precio del mercado paralelo, la alícuota real es sustancialmente más baja que la nominal informada en el texto del Presupuesto.
"Quienes efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas", aclara el texto del proyecto de presupuesto.
"En un contexto de mucha presión para acumular dólares en las reservas, con la nueva meta de 4 mil millones para 2023 cada vez más cerca, el Gobierno trata de lesionar lo menos posible el nivel de actividad y de inflación, encontrando mecanismos nuevos para financiar operaciones", explica Lorenzo Sigaut Gravina, director de Análisis Macroeconómico de la consultora Equilibra.
Destino de fondos
Los fondos que se declaren se podrán destinar a la adquisición de un inmueble usado. La restricción es que esa propiedad tenga "destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia o bien que por un plazo no inferior a diez años el inmueble se destine a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia". Es decir que el contribuyente deberá declarar que vive en el inmueble adquirido o bien que lo alquila para que otra persona viva allí.
El precio de compra del inmueble según consta en la escritura deberá ser inferior a los 12 millones de pesos, de acuerdo a dos mínimos exentos de Bienes Personales, que para el período fiscal 2021 es de 6 millones. Según estimaciones de CEPA, para el periodo fiscal 2022 se actualizará a 11 millones, dejando el valor de compra en 22 millones de pesos.
Los fondos declarados también se pueden afectar "al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos". En este caso, el contribuyente no sólo cuenta con la ventaja de que puede usar fondos no declarados sino que además se le permite saltear el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que rige para este tipo de operaciones.
La norma aclara que el blanqueo de fondos no exime a las diferentes instancias regulatorias de aplicar la legislación vigente en cuanto a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias.