Irregularidades administrativas por parte de la dirigencia de Central dejan al socio sin elecciones el 30 de octubre. La suspensión fue dispuesta por Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ) de la provincia al detectar ausencias de firmas de directivos en el libro de actas donde se convocó a asamblea para la constitución de la Comisión Electoral. Se descarta por el momento una intervención de la institución pero se intimó a las autoridades a que “procedan a convocar en sesión válida a asamblea tendiente a designar los integrantes de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 189 del estatuto social”. Los tiempos del estatuto llevarán los comicios al mes de enero, al menos.

Si bien en los clubes de la ciudad los problemas para completar documentación administrativa son frecuentes, Inspección General de Personas Jurídicas mostró un celo inesperado en el control de la documentación de Central y el club se queda sin elecciones el 30 de octubre por disposición del organismo que regula las asociaciones civiles sin fines de lucro.

En una resolución que fue notificada al club ayer, IGPJ explicó que su personal se constituyó en la sede el pasado jueves y “como resultado de la compulsa (entiéndase análisis), que abarcó los libros y registros informáticos, surgen varios incumplimientos de los que dan cuenta los informes producidos y agregados a estas situaciones”. Y para ampliar el contexto, agrega: “Que algunos de ellos (informes) resultan particularmente relevantes en orden a la juridicidad del proceso electoral, de acuerdo a las normas legales y estatutarias cuyo cumplimiento corresponde sea verificado por este organismo". Entre ellos se destacan:

*“Falta de quórum en la reunión de Comisión Directiva fechada el 20 de julio, que decidió la convocatoria a asamblea para el 25 de agosto pasado, en orden a la designación de los miembros de la Comisión Electoral. Ello así porque si bien en el texto del acta se dice que estaban presentes nueve integrantes, solo dos han firmado. La sociedad (el club) cuenta con un libro no obligatorio, rubricado, de asistencia a reuniones de Comisión Directiva que supliría la ausencia de firmas en el acta. Pero no se ha completado respecto de esta reunión”.

*“Falta de acta de asamblea de 25 de agosto. Se hace notar que el libro de actas de asamblea está desactualizado, siendo la última pasada en el año 2016. La asociación refirió a la existencia de actas volantes que no exhibió y que constituyen una modalidad excepcional solo aplicable frente a la ausencia transitoria de libros, situación ajena al caso.

*“Deficiencias en la registración de asociados. En tales condiciones el proceso electoral, desde su misma génesis, exhibe deficiencias susceptibles de afectar la eficiencia de los actos posteriores, tanto en los alcances administrativos como en cuestiones del derecho privado. Así, por ejemplo, la Comisión Electoral que está actuando fue designada a través de actos en los cuales no se han cumplido los requisitos legales y estatutarios”.

Con estos argumentos, IGPJ resolvió declarar "incumplidos los requisitos legales y estatutarios respecto de lo calificado como sesión de Comisión Directiva de fecha 20 de julio de 2022. Declarar ineficaz a los efectos administrativos lo actuado en esa fecha y todo cuando fue su consecuencia. Ordenar a la Comisión Directiva proceda a convocar en sesión válida a asamblea tendiente a designar los integrantes de la Comisión Electoral, de conformidad con el artículo 189 del estatuto social. Ordenar a la Comisión Directiva el control de las deficiencias obrantes en la registración de asociados, a los efectos de poder confeccionar el padrón a la fecha establecida en el artículo 54 del estatuto social".

La gravedad de la situación tiene como responsable a la Comisión Directiva y los socios ahora deberán esperar, al menos, hasta el mes de enero para elegir autoridades.