La Constitución de la nación Argentina en su artículo 123 establece que “… Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero…”. Es decir que la tan mentada autonomía municipal, todavía está ausente en las normativas jurídicas. Pero, ¿qué cartografía cumplen las ciudades, los municipios en el siglo XXI?, ¿qué sucede en el planeta con estas unidades funcionales de gestión, realización, construcción, generadoras de demandas y de satisfacciones de muchas personas? ¿qué mapa tienen estos territorios?, ¿podrán las ciudades superar la feudalización territorial de los poderes centrales?. Y, por último ¿cuándo llegará la modernidad de gestión territorial política, administrativa y ambiental en en éste territorio sin mapa que llamamos ciudad?. Estas preguntas nos recuerdan a Zygmunt Bauman cuando decía que la peor de todas las respuestas son las preguntas no realizadas.

Como siempre, el derecho sigue al hecho. Es tan rica e infinita la realidad que excede al derecho para que luego se concretice en normas jurídicas. Normas necesarias y fundantes de convivencias. Lo fáctico en el planeta nos está sindicando que la vida, la política, la salud, la educación, la economía, el ambiente inclusivo, los servicios públicos, y la historia se desarrollan en las ciudades, territorios que buscan su mapa. No hay país sin ciudades. Es tal la importancia de las ciudades, que podríamos decir, que no hay civilización sin ellas.

La ruptura del mundo feudal se dieron en las ciudades. La Revolución Francesa y los movimientos políticos y sociales de los siglos XIX y XX se dieron en esos territorios urbanos.

Marcaron caminos de la urbanización territorial integradas en lo cuantititavito y desigual en lo cualtitativo. El 55 % de la humanidad viven en ciudades, 4.200 millones de personas viven en dichos espacios y la población en el 2050 llegará a vivir en ciudades el 70%, 7 cada 10 personas. El 80% del producto interno bruto mundial se genera en las urbanidades. El derecho a ese encuentro vivencial marcados por espacios horizontales y verticales permiten ver la complejidad de los mapas unitarios de territorios y tiempos desiguales pero simultáneos. 

El acceso a la ciudad, ya no es una opción, es una necesidad. Necesidad integrativa que busca que las personas puedan acceder a la ciudadanía plena. Por ello, la desigualdad debe ser diluida por la equidad social ambiental. Sin embargo, 1000 millones de personas pobres del planeta vive la peri urbanidad, careciendo de los mínimos servicios públicos. El 60% de los desplazados por la fuerza se radican a vivir en los asentamientos populares. El consumo de suelo ha superado en un 50% de lo que se esperaba que sucedería 3 décadas: 1, 2 millones de km2 en el mundo de nueva superficie urbana.

Las ciudades consumen el 75% de energía de la Tierra y generan el 70% de emisiones de gases efecto invernadero. Respecto a la crisis climática observemos que 500 millones de personas viven en zonas costeras lo cual las hace muy vulnerables. Y, en 136 ciudades litorales del mundo viven 100 millones de personas.

Los comentarios enmudecen ante estos datos y hablan sin reproche alguno sobre la necesidad e importancia de las ciudades de lograr en nuestra región las autonomías municipales. El siglo XXI es el siglo de las transformaciones de las ciudades con equidad social y ambiental inclusiva.

Las autonomías municipales siguen siendo no una opción, sino una necesidad y una alternativa. Porque los Estados nacionales y subnacionales no pueden dar respuestas a la complejidad actual. Autonomizar el espacio urbano, darle un mapa al territorio, significa varias cuestiones a saber: 1) facultades resolutorias de conflictos ejemplo la quema de los humedales del delta del Paraná, los incendios en Córdoba y otros lugares más 2) la inmediatez del responsable de los servicios públicos de seguridad, salud, agua, saneamiento, educativo, ambiental inclusivo y transporte y otros servicios públicos. Entre el responsable prestacional y la ciudadanía que lo recepciona 3) facultades jurisdiccionales del Estado municipal, que responde al principio de inmediatez y celeridad. El Estado de territorios autonomizados debe tener una concepción de gestión administrativa de celeridad, certidumbre y gratuidad para una realidad fragmentada pos pandemia. Es esencial la digitalización eficiente, comunicativa y responsable en la gestión administrativa en los procesos autonómicos de las ciudades. Todos estos planteos guiados por un criterio de equidad social y ambiental con una visión de garantía integrativa. 4) La planificación emancipadora de suelos, es decir nos referimos a la distribución democrática de funciones, a la ambientalización inclusiva, al respeto de los bienes comunes y a los espacios de plusvalización económica. Todo ello independiente de las densidades electorales.

Rosario, tiene antecedentes históricos, entre otros, de autonomía municipal en la potestad de los servicios públicos de agua potable y saneamiento hasta 1948 que pasó a manos de Obras Sanitarias de la Nación. Y, en 1962 cuando funcionaba decreto nro. 26842 Ente Fiscalizador de los Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario, adjudicándose tareas de fiscalización de tarifas, calidad y de participación de la ciudadanía para lograr tarifas “…racionales, justas y más ventajosas…”. La autonomía de las ciudades, no debe ser objeto de dilación sino de implementación y ejecución. Respecto a las facultades y potestades habría que lograr que las ciudades pasen a ser provincias y las provincias ciudades. Las ciudades del porvenir nos miran como pasado, que no pasa.

*Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Director Cátedra del Agua UNR. Coordinador AHT Argentina