En los últimos días, Perú reconoció legalmente a cinco pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario, lo que significa un primer paso para garantizar sus derechos fundamentales. También hubo novedades en una causa que tramita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), iniciada tras un reclamo de dos comunidades de Ecuador, también aisladas voluntariamente.
Pero qué significa que existan pueblos originarios en aislamiento voluntario, o contacto inicial, otra categoría que también se utiliza para nombrar a cientos de comunidades… ¿Significa que el Estado no debe hacer nada para garantizar sus derechos básicos?
Según un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se calcula que en la región habitan 200 pueblos aislados voluntariamente, con un total de 10.000 integrantes. Número que, de todas maneras, no es preciso ya que no existen relevamientos oficiales. Desde la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (Coica) sostienen, en cambio, que en la Amazonía viven unos 511 pueblos indígenas aislados, con 500 lenguas distintas, y que 200 de estos pueblos transitan las fronteras de los nueve países amazónicos.
Estos pueblos se encuentran en lugares remotos y de difícil acceso desparramados por Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela; muchos de ellos, ubicados en la selva amazónica.
La preservación de los territorios que habitan y el acceso a los recursos naturales es fundamental para que puedan desarrollar una vida digna. ¿Qué deberían hacer los Estados, entonces, para garantizar sus derechos y por qué el fallo de la CorteIDH puede marcar un antes y después?
Qué son los pueblos indígenas en aislamiento voluntario
La CIDH define a las comunidades que viven en aislamiento voluntario como “los últimos pueblos que no fueron colonizados y que no tienen relaciones permanentes con las sociedades nacionales prevalecientes en la actualidad”. Desde el organismo aclaran que estos pueblos habitan sus territorios desde mucho antes de la existencia de los Estados modernos. El término “aislamiento voluntario” también es una figura parcial ya que responde a su propia autodeterminación como pueblo pero está condicionado por presiones externas.
“Son pueblos que de alguna manera eligen no tener contacto sostenido con la población no indígena, pero al estar en condiciones de vulnerabilidad el Estado debe velar por sus derechos fundamentales de todas maneras”, aclara la CIDH.
- Contacto inicial → También existe la categoría de pueblos indígenas en contacto inicial, que no tiene que ver con lo temporal sino más bien con el tipo de contacto. Son pueblos que por alguna razón, voluntaria o no, aclara el organismo, mantienen cierto nivel de contacto, aunque de manera intermitente o sin reconocer plenamente ni compartir los códigos de socialización del resto de la población.
Extrema vulnerabilidad
Ahora bien, así como la CIDH reconoce el aislamiento voluntario como parte de la autodeterminación de los pueblos, algo que debe ser respetado por los Estados, también hace un llamado a la protección integral de sus derechos básicos dado que se trata de comunidades extremadamente vulnerables. ¿Y esto por qué? Porque para desarrollar una vida plena estas comunidades necesitan disponer plenamente de su derecho a la tierra, territorios que ocupan ancestralmente.
El “goce efectivo” del territorio, explica la CIDH, no tiene que ver sólo con defender la tierra como unidad productiva sino con “la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social, espiritual y cultural en la relación con la tierra”.
El caso de Perú
Recientemente el gobierno de Perú reconoció legalmente a cinco pueblos indígenas que viven en aislamiento en el Amazonas. Se trata de los pueblos Aewa, Taushiro, Tagaeri, Taromenane y Záparo, que viven o transitan entre las cuencas de los ríos Napo y sus afluentes, en la selva norte de Perú, frontera con Ecuador.
Este reconocimiento es sumamente importante porque es el primer paso para proteger su territorio. Perú lo hace a través de la creación de reservas protegidas, en este caso, ubicada en las provincias de Loreto y Maynas, en la región Loreto, selva norte de Perú. Según la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, que depende del Ministerio de Cultura peruano, ya fueron reconocidas seis reservas territoriales indígenas. (Desde Coica sostienen que faltan muchas más para garantizar los derechos territoriales de todos los pueblos).
Cuando la tierra es un negocio
Ya sea en manos del agronegocio, industrias extractivistas, la explotación pública de recursos naturales como fuentes de energía o bajo el crimen organizado, que se expande con la minería, la pesca y la tala ilegal, los territorios que ocupan estos pueblos se ven amenazados.
Por primera vez, dos pueblos que viven en aislamiento voluntario llegaron con su reclamo hasta la CorteIDH -en realidad lo hicieron organizaciones indígenas y ambientalistas en su defensa-.
Así, las comunidades Tagaeri y Taromenane, que habitan el Parque Nacional Yasuní, en Ecuador, plantearon que la actividad petrolera que allí se desarrolla redujo su espacio ancestral y no tuvo en cuenta cómo esta actividad productiva impacta en los patrones estacionales de siembra y recolección.
La Corte estableció que, bajo la premisa de no contacto y de autodeterminación de los pueblos indígenas, "no es posible intervenir sus territorios para aprovechamiento económico cuando ello pueda entrar en tensión con la salvaguarda de su subsistencia". Ahora, el Estado ecuatoriano deberá presentar una propuesta conciliatoria.
En caso de llegar a una sentencia favorable para estos pueblos, la causa podría dejar sentado un precedente importante para otros conflictos similares que se desarrollan en Brasil, Colombia, Perú y Paraguay… En caso de fallar a favor, la CorteIDH dejaría claro cuál es la responsabilidad de los Estados para proteger a los pueblos aislados voluntariamente sin avanzar sobre su autodeterminación. La clave está en la defensa y la protección de sus tierras.