El proyecto de reforma de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena, originariamente aprobado en Diputados y que recibió modificaciones en el Senado en abril pasado, fue votado favorablemente con amplia mayoría, en su vuelta a Diputados. La nueva ley modifica con limitaciones las salidas anticipadas, transitorias o libertad condicional de los autores de delitos graves, con excepción del homicidio simple y contrabando. El proyecto había sido demorado en el Congreso luego de la media sanción en Diputados el año pasado. A fines de abril pasado, montado sobre las repercusiones del femicidio de Micaela García, el Senado aprobó con modificaciones y fuertes críticas de especialistas, organizaciones sociales y el propio colectivo Ni Una Menos, el proyecto del manodurismo. Ayer, Diputados aprobó, sin modificaciones, el proyecto girado desde el Senado.
El proyecto, que ingresó como “Expediente 3805-D-2016 (y otro)”, fue aprobado por 170 diputados, además de recibir 8 votos negativos y 7 abstenciones. Para el manodurismo, hubo un amplio consenso entre el oficialismo y la oposición. Luis Petri (UCR), iniciador del proyecto, y el líder del Frente Renovador, Sergio Massa, contó con el respaldo del oficialismo, el massismo, el bloque justicialista y el Frente para la Victoria. Los ocho votos que rechazaron el manodurismo fueron emitidos por Pablo López, Soledad Sosa, Juan Carlos Giordano, Nathalia González, del Frente de Izquierda; Araceli Ferreyra, Movimiento Evita; Alcira Argumedo (Proyecto Sur); Julio Raffo (Diálogo y Trabajo) y Jorge Taboada (Chubut Somos Todos). Del lado del FpV la votación positiva fue el resultado de la negociación en la que lograron arrancar algunas modificaciones al oficialismo.
¿Cuáles son las principales correcciones al proyecto original que se produjeron en el Senado en abril, y que ayer se aprobó en Diputados? Los delitos de homicidio simple, contrabando simple y delitos contra el orden financiero fueron quitados del listado de figuras penales que no contarán con los derechos de la libertad asistida. Se eliminaron las salidas anticipadas a los condenados por homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, trata de personas, narcotráfico, financiamiento del terrorismo, contrabando agravado, secuestro extorsivo seguido de muerte y tortura seguida de muerte. Tampoco los reincidentes podrán obtener el derecho.
El otro cambio que introdujo el Senado al texto enviado por los diputados radica en el funcionario encargado de seguir los procesos de progresividad del recluso. En el proyecto original, aquella tarea era encomendada, casi en exclusiva, por el director del Servicio Penitenciario. Tras las fuertes críticas de diversos especialistas, la función recayó nuevamente en el juez de ejecución de la pena.
En la ronda de consultas realizadas en el Senado, organizaciones especializadas cuestionaron severamente la propuesta. El CELS lamentó las “soluciones ineficaces que agravan la crisis penitenciaria actual” y advirtió sobre “la falta de un verdadero diagnóstico para enfrentar el problema que generó tanta preocupación social”.
También el director de Protección de DD.HH. de la Procuración Penitenciaria, Ariel Cejas Meliare, había advertido que avanzar en el camino del entonces proyecto significaba “un retroceso de 25 años”.
Otro de los cambios introducidos es que la víctima tendrá participación en toda la cuestión vinculada con el régimen de progresividad de la pena, ya que podrá controlar su ejecución por parte del juez y proponer informes o peritos. La iniciativa mantuvo la exclusión de las salidas transitorias a quienes posean causa abierta y a los reincidentes.
El colectivo Ni Una Menos había advertido el uso político del proyecto de ley y recordado las legislaciones punitivistas de 2004, tras el crimen de Axel Blumberg, y de 2012, tras el femicidio de Tatiana Kolodziej. “Las respuestas como las que busca ahora el Poder Legislativo no modifican en absoluto las violencias en que vivimos. Como Ustedes bien saben, el derecho penal llega tarde: se activa cuando estamos muertas”, advirtió el colectivo de mujeres en abril pasado.
La modificación a la 24.660 además indica que el desempeño del condenado en actividades que realice mientras cumpla su pena debe ser registrado e informado para su evaluación, que al ingresar al establecimiento correccional deberá ser evaluado psicológicamente para individualizar el tratamiento que debe seguir en la cárcel y para poder ingresar en un régimen de “pre-socialización”, el interno deberá poseer buena conducta, no haber sido sancionado, trabajar con regularidad y cursar estudios. Los organismos de derechos humanos subrayaron como crítica que estas herramientas ya existen en otras legislaciones, pero que no han sido respaldadas ni evaluadas.
“El texto evita discutir el trato de los ofensores sexuales y no plantea políticas penitenciarias ni pospenitenciarias para evitar su reincidencia; además de omitir la existencia de reformas anteriores vigentes –pero nunca puestas en marcha– que apuntan a la misma población”, ejemplificó el CELS en abril pasado, tras la votación en el Senado. El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación de Pensamiento Penal (APP), acompañaron el análisis del Cels.
En su último informe, la Procuración Penitenciaria indicó que en 2016, la tasa de ocupación carcelaria declarada fue del 103 por ciento, es decir, más detenidos que plazas disponibles.
“Con esta ley empieza a cerrarse la puerta giratoria”, dijo pletórico Luis Petri. Lo mismo se había dicho 13 años antes del femicidio de Micaela García, en oportunidad de la votación de las leyes Blumberg. Y a Micaela la violaron y asesinaron con esas leyes.