El titular de la AFIP, Alberto Abad, aseguró que el Gobierno tiene la intención de cobrarle impuestos a las plataformas digitales de servicios que operan desde el exterior, como Netflix, Spotify y Airbnb, entre muchas otras. El funcionario puso como ejemplo que se podría utilizar a las tarjetas de crédito como agentes de retención. “Todos pagan Netflix a través de una tarjeta. Entonces, cuando se hace el pago, la tarjeta va a ser el agente de retención que va a retener un porcentaje del pago y ese va a ser el impuesto”, aseguró durante una conferencia de prensa que brindó el martes en Córdoba. Sin embargo, fuentes de la AFIP aclararon anoche a PáginaI12 que la implementación es compleja porque este tipo de empresas no tienen domicilio fiscal en el país. Incluso dejaron trascender que se está evaluando la posibilidad de crear un nuevo impuesto o aclarar expresamente que esas firmas deben pagar alguno de los existentes, para lo cual se necesitaría una ley del Congreso Nacional.
Abad aseguró el martes que el objetivo oficial es bajar la presión fiscal, pero para eso es necesario ampliar la base, sumando a nuevos contribuyentes. “Está claro que la presión tributaria llegó a un punto del cual lo único que puede hacer es bajar. Lo que tenemos que hacer es ampliar la base, que mayor cantidad de personas paguen su parte para que la presión tributaria se distribuya más equitativamente”, remarcó. En ese contexto, mencionó el caso de los proveedores digitales de servicios, como Netflix. Fuentes de AFIP reconocieron luego a este diario que el tema recién está comenzando a ser estudiado e incluso citaron el caso colombiano como un ejemplo a explorar.
En Colombia, el Congreso aprobó el 29 de diciembre del año pasado una reforma tributaria a través de la ley 1819 que grava a las plataformas digitales de servicios. En su artículo 178 agregó un parágrafo al artículo 437 del Estatuto Tributario de ese país donde dice que “la dirección de impuestos y aduanas nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren grabados”. Allí se aclara que esa obligación es exigible recién a partir del 1 de julio de 2018. Además, el artículo 180 adicionó al artículo 437-2 del Estatuto Tributario a las tarjetas de crédito y débito, y otras empresas, como agentes de retención del impuesto sobre las ventas de los siguientes servicios electrónicos o digitales: a) suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento), b) servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles, c) suministro de servicio de publicidad online y d) suministro de enseñanza entrenamiento a distancia.
El Gobierno podría seguir el camino de Colombia en los próximos meses. Un especialista tributario consultado por este diario aseguró que también tienen la opción cobrarle a las plataformas de servicios digitales que operan desde el exterior algunos de los impuestos vigentes sin necesidad de un cambio en la ley. En el caso de Ganancias, por ejemplo, la ley vigente contempla en el Título V referido a “beneficiarios del exterior” la posibilidad de cobrarles a quienes perciben ganancias de fuente argentina y no acreditan residencia en el país, pero si el Gobierno encuentra la opción de cobrarles por esa vía, debería explicar por qué no les empezó a cobrar antes e incluso reclamarles el monto adeudado.