La Corte Suprema de Justicia es lenta para decidir, como la mayoría de los juzgados o Cámaras. A diferencia de estos, no tiene estipulados plazos máximos para sentenciar. Es la cabeza del Poder Judicial, nadie puede imponérselos pero podría fijarlos para autorregularse y dar ejemplo. No lo ha hecho. Centenares o miles de casos esperan su resolución, que usualmente se retrasa meses o años.
Por eso es tan interesante repasar qué expedientes escoge entre tantos, qué prioriza, cuál es su criterio de oportunidad. El martes 4 falló en un pleito laboral caratulado “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente ley especial”. Ya volveremos sobre él pero subrayemos que los Supremos prefirieron, en su Acuerdo y en jornadas anteriores, darle manija a ese asunto mientras otros esperan.
Milagro Sala lleva más de 500 días presa mientras los cortesanos hibernan el expediente respectivo. Es una cuestión institucional grave, que suscita reacciones y reclamos de la comunidad internacional. Sobran motivos porque está en juego la libertad de una ciudadana, uno de los derechos constitucionales más relevantes. En cualquier juzgado penal decente, en el rincón más recóndito de la República, se consideran preferenciales tales causas. En el cuarto piso del “Palacio de Justicia” priman otros valores.
Otro trámite que avanza a paso de tortuga es el promovido por ciudadanos de Salta contra el estado provincial por la enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas. El gobernador Juan Manuel Urtubey reivindica esa práctica anti republicana y filo integrista.
La Corte se dedica a darles largas al asunto. A fines de mayo convocó a una audiencia pública para el 16 de agosto. El lapso es larguísimo, un rebusque para dormir la causa. Curiosamente, o no tanto, la importancia de la cuestión se potencia porque el gobierno nacional alienta un proyecto de ley de libertad religiosa que es un avance peligroso sobre derechos constitucionales básicos.
El Tribunal se justifica arguyendo que las audiencias públicas son funcionales o hasta necesarias para ventilar juicios polémicos, de gran importancia. Por lo visto, para el imaginario cortesano no lo era el del represor Luis Muiña cuyo pedido de excarcelación rescató de las telarañas para emitir un veredicto inolvidable: la aplicación del 2x1. Suscitó una de las más formidables reacciones en contra de la historia del Tribunal. Quienes formaron mayoría se ganaron un desprestigio masivo. Hay que remontarse a la Corte menemista, presidida por Julio Nazareno para dar con algo similar.
Vayamos al litigio iniciado por Enrique López.
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López le reclamaba a su patronal y a la ART por un accidente de trabajo, ocurrido fuera del lugar donde prestaba tareas. Le cabía comprobar su existencia y el daño sufrido. Se rechazó el reclamo porque no asistió a las citaciones de los peritos médicos designados para revisarlo. La cuestión de fondo estaba zanjada, solo quedaba pendiente el debate sobre quién se hacía cargos de “las costas”, los gastos del pleito, que incluyen los honorarios de los peritos.
Las leyes laborales, desde hace más de 70 años, imponen gratuidad de los trámites para el trabajador. Es un modo de atenuar las diferencias de poder y capacidad económica entre estos y las patronales.
La gratuidad puede reconocer excepciones, ésta podría serlo. Lo chocante no es tanto la manera en que decidió la Corte sino que se haya interesado en ese aspecto nimio, dejando arrumbadas causas mucho más urgentes.
La Aseguradora interpuso “recurso extraordinario” que, como previene su nombre, es de aplicación restrictiva, no pertinente para cualquier juicio. La Corte rebota reclamos semejantes todos los días con un sello despectivo, apodado “plancha” en jerga.
El latín es una lengua muerta que sobrevive en algunos púlpitos y en proverbios jurídicos. Uno clásico, acuñado en el Imperio Romano, predica “de minimis, non curat praetor”. En traducción libre, para divulgación en el siglo XXI expresa: “el juzgador no se dedica a asuntos mínimos”. Lo es el que nos ocupa, que no amerita llegar a la máxima instancia judicial.
Hagamos, entonces, la pregunta retórica-socrática solo para descifrar el mensaje de los Supremos. ¿Por qué se expidieron haciendo tanta bambolla, sacando un comunicado altisonante y mal redactado, difundido a toda velocidad?
Sencillamente para sumar su mensaje a la Cruzada contra la legislación laboral, los derechos de los trabajadores, los abogados laboralistas y los sindicatos no genuflexos con el Gobierno. El presidente Mauricio Macri encabeza la gesta, acompañado militantemente por las corporaciones empresarias más poderosas, los medios dominantes y otras vertientes del oficialismo.
La Corte emitió una señal de complacencia, que concuerda con su jurisprudencia regresiva en materia laboral, previsional y gremial. No medió sentido de la oportunidad sino deplorable oportunismo político. Nadie les pidió tanto, que se sepa.
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La sobreactuación Suprema es coherente con las avanzadas políticas del gobierno y con resoluciones clasistas de otras instancias del Poder Judicial. El palmarés semanal (por ahora, estamos a jueves) lo ganó el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi quien dispuso la intervención y allanamiento del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires (SIVENDIA), más conocidos como “Canillitas”. El magistrado anuló las elecciones que ganó su Secretario General, el diputado Omar Plaini. Martínez de Giorgi intrusa la competencia de la Justicia Laboral, un acto nulo y prepotente por donde se lo mire. Ningún juez penal puede fallar sobre elecciones sindicales, remover autoridades... Los fundamentos son patéticos, no podía ser de otro modo.
Es imposible encontrar un precedente similar en una etapa democrática. Tienta la comparación con las dictaduras militares aunque en ellas solía ser el Ejecutivo el que violaba derechos de trabajadores o sindicatos, arrogándose la suma del poder público.
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Impresiona cuánto se ha mancillado la reputación de la Corte desde que se incorporaron los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Se ganaron a pulso el desprestigio. Estos vocales y la doctora Elena Highton de Nolasco han devenido personas no gratas (declaradas o no) en muchas Facultades de Derecho.
Mañana a las doce en veredas aledañas a Tribunales (Lavalle y Talcahuano) está convocado un acto en recordación a las víctimas de la llamada “Noche de las Corbatas”. Se cumplirán cuarenta años. Es un homenaje, entre otros, a Norberto Centeno, laboralista autor del anteproyecto de la Ley de Contrato de Trabajo promulgada en 1974. Un avance en la mejor historia del derecho argentino, jaqueada hoy desde distintos estamentos del Estado.
Será a contados metros de los enormes despachos de Sus Señorías, los jueces de la Corte. Sería todo un gesto que, así fuera unx de ellxs, se sumara al homenaje... Habrá que ver, depende de su Suprema voluntad, que en estos meses viene fallando de la peor manera.