El juez Antonio Pastrana sobreseyó al abogado Matías Sanz Navamuel de las causas que se tramitaban en su contra por violencia de género en perjuicio de mujeres, exparejas suyas, que lo denunciaron. El abogado Vidal Villalba Samaniego, que representa a una de las denunciantes, adelantó que apelará la resolución judicial. También apelaría la fiscala María Luján Sodero Calvet.

Pastrana ordenó la inmediata libertad de Sanz Navamuel, también estableció como "medida de seguridad definitiva" que deberá continuar con tratamiento psicológico, médico y psiquiátrico ambulatorio, bajo tuición familiar y seguimiento judicial. Dispuso que deberá seguir bajo cuidado y vigilancia de Mariela Stella Marís Agüero y José María Sanz Navamuel. 

Sin embargo, contemplando las posibles apelaciones de la querella y de la fiscalía ante una segunda instancia, Pastrana indicó que hasta tanto la sentencia quede firme, le impone a Sanz Navamuel una consigna policial personal "para protección de las víctimas". Además libró oficios a los juzgados de Violencia Familiar y de Género 1, 2 y 3, a los fines de que arbitren los medios necesarios para la imposición de medidas cautelares.

Villalba Samaniego cuestionó que el juez otorgara primero la libertad al acusado y de forma posterior remitiera los oficios a los juzgados especializados en violencia de género para que tomen las medidas preventivas. También señaló que la resolución "no le prohíbe a Sanz Navamuel acercarse a las víctimas" y consideró que "eso es gravísimo". 

El letrado consideró que el juez no tuvo perspectiva de género y que el fallo dejó sin protección real a las víctimas, por lo que dijo que está analizando la posibilidad de pedir un jury de enjuiciamiento.

"Pastrana le está diciendo a la comunidad salteña y a las víctimas en particular que cada una se arregle y se cuide como pueda", manifestó el abogado insistiendo en la gravedad del mensaje que el magistrado está dando a las víctimas de violencia de género, que podrían desistir de denunciar, "porque la justicia no les da una respuesta". "Sanz Navamuel ahora tiene vía libre como todos los violentos, de seguir golpeando, con este malísimo antecedente", expresó. 

"Acá no hay que dudar (...). Está en peligro la integridad psicofísica y la salud de mujeres. Pastrana lo tomó de forma tan indiferente, no le importó absolutamente nada de eso y resolvió una cuestión sin tomar los recaudos necesarios", sostuvo el abogado. "Lo peor es que siempre hay que agravar la custodia de mi representada. Ella tiene que seguir soportando la custodia y hay que agravar (la medida) que afecta su entorno de vida, comercial, todo. Cuando en realidad lo tendrían que dejar encerrado a Sanz Navamuel", agregó. 

Villalba Samaniego explicó que en el expediente quedó acreditado que Sanz Navamuel participó de "todas las amenazas" denunciadas por su asistida. La primera denuncia fue en 2020, la mujer relató que Sanz Navamuel la agredió físicamente y quiso matarla. Las amenazas de muerte posteriores también fueron dirigidas contra el hijo de esta mujer y están denunciadas.

A Sanz Navamuel lo denunciaron después otras dos mujeres. La fiscala Sodero Calvet lo imputó y requirió juicio este año por los delitos de amenazas, tres hechos de coacción agravada, 22 de desobediencias judiciales, 17 de amenazas agravadas, turbación de la posesión y usurpación de propiedad.

"La pericia caligráfica donde se analizó a quien correspondían los mensajes escritos, coincide todo con las pulsaciones, la estructura gráfica de Sanz Navamuel", precisó Villalba Samaniego. "Toda la culpabilidad está acreditada, él es el autor de la acción típica y antijurídica, nada más que en el tercer elemento que es la responsabilidad se frenó porque es inimputable dentro de la estructura del delito", explicó.

La fiscala había expresado su rechazo ante el pedido de sobreseimiento realizado por los abogados defensores José Fernando Teseyra y Nicolás Silvetti. Consideró que la junta médica no fue contundente en asegurar que el imputado no pudo comprender la trascendencia de sus actos y dirigir sus acciones ante la comisión de los hechos por los que se lo acusa.

"Trastorno bipolar"

La junta médica integrada por las psiquiatras Virginia Albarracín, del Poder Judicial, y Silvina Ceballos Alonso, del Hospital de Salud Mental Miguel Ragone, y por el psiquiatra Agustín Gisone, como perito de parte del acusado, determinó que Sanz Navamuel presenta trastorno bipolar y que se encontraba parcialmente compensado al momento del examen. La conclusión pericial se remitió al 18 de noviembre de 2021.

La junta estableció que debido a la alteración morbosa de sus facultades mentales, Sanz Navamuel no comprende la trascendencia de sus actos, ni puede dirigir sus acciones, "infiriéndose" que tampoco pudo hacerlo al momento de los hechos investigados.

Además, la junta de profesionales señaló que sin tratamiento específico el abogado denunciado reviste peligrosidad para sí o terceros, pero no requería internación en ese momento. La recomendación de lxs psiquiatras fue que continuara con tratamiento en modalidad ambulatoria, bajo cuidado familiar y de los profesionales tratantes.

En una audiencia posterior, la junta amplió información respecto a la patología. Pastrana consideró que la enfermedad diagnosticada, le impidió a Sanz Navamuel comprender la criminalidad de los actos que realizó en perjuicio de sus tres exparejas y del hijo de una de ellas. 

El juez también detalló que la sintomatología de Sanz Navamuel había requerido intervenciones previas de psiquiatras. Hay un informe que disiente del resto, y corresponde al psiquiatra Luis Vilá, del Servicio Médico del Poder Judicial, quien lo examinó el 18 de mayo de 2018 y concluyó que "el paciente no presentaba psicosis, ni otra patología mental de relevancia y que tenía capacidad mental plena para gobernar su persona, administrar sus bienes y realizar actos con trascendencia jurídica". 

En el fallo se señala lo informado por el psiquiatra Oscar Larrínaga que asistió antes a Sanz Navamuel de forma ambulatoria e indicó que tenía un diagnóstico de "psicosis maniático depresiva", le prescribió medicamentos pero el abogado no lo seguía. 

Otro médico, Ignacio Crespo, el actual tratante de Sanz Navamuel, desde agosto de 2021, indicó que al inicio tuvo una descompensación leve de posible inicio durante su estadía en la Alcaidía General. Indicó "sintomatología de tipo mixtos, con síntomas psicóticos" y que es congruente con el accionar desplegado en los hechos que se le acusan.

Ejerce como abogado

Sanz Navamuel es abogado y en el marco de su arresto domiciliario obtuvo incluso un permiso para asistir a una audiencia en la que ejerció la profesión en representación de un cliente. 

"El Colegio de Abogados, como institución y en defensa de la profesión debe intervenir en la situación porque si se lo declara inimputable lo es para todos los actos en relación con su profesión", consideró Villalba Samaniego. "Si no comprende sus actos, cómo puede asesorar para que otras personas puedan comprender el sentido de los actos jurídicos o los procesos judiciales. No puede ejercer como abogado porque esa inimputabilidad causa una discapacidad al respecto", sostuvo.

Sanz Navamuel también tenía un cargo en la Cámara de Senadores de la provincia, "hay una medida administrativa de suspensión de sus funciones sin goce de haberes. Al ser inimputable pierde la capacidad para estar como asesor o como empleado, es una causal de extinción de la relación laboral por su incapacidad. Me parece que tampoco puede seguir en el Senado, es imposible con la aptitud mental que supuestamente tiene, también tiene que cesar", dijo Villalba Samaniego.