Un banco debe dejar sin efecto el préstamo que se dio a una clienta, obtenido mediante una maniobra de estafa electrónica -phishing-, cuyo monto fue trasferido a dos cuentas. Al mismo tiempo, la resolución indica que por el daño moral, se le deberá abonar a la víctima la suma de 80 mil pesos. El 12 de abril de 2021 la mujer ingresó al home banking y advirtió el ardid que se concretó mediante cinco transferencias, a dos cuentas bancarias. La víctima comunicó lo ocurrido a la entidad bancaria y dejó asentado el reclamo por un desconocimiento de préstamo. También presentó denuncias en una comisaría y un Centro Territorial de Denuncias. Tiempo después, le respondieron que debía continuar la denuncia contra los estafadores. La abogada Verónica Tourón reclamó que la institución crediticia banco Santander fuera condenada por el daño moral, desde donde consideraron que no existió una falla en el sistema de seguridad. El juez Fabian Bellizia consiederó: "Nos encontraríamos ante un supuesto que encuadra en lo que se conoce como phishing, que consiste en un término informático que denomina a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño de la víctima, ganándose su confianza, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable, para manipularla y hacer que realice acciones que no debería efectuar”. Y agregó que “el banco demandado debió urgir a mejores medidas de prevención".