El fiscal Javier De Luca apeló ante la Corte Suprema el fallo de la Cámara Federal de Casación que había respaldado la condena a tres años de prisión en suspenso para la dirigente social Milagro Sala y, además, había agravado su situación, ya que dispuso que también debía ser juzgada por amenazas, un delito por el que había sido sobreseída por el tribunal del juicio oral. “La lectura (del fallo de Casación) deja un sabor amargo a los operadores judiciales y a la sociedad toda porque no puede extraerse otra conclusión del hecho de que no se atendieron los planteos y argumentos de las partes en esta etapa de casación, como si (la resolución) ya estuviera escrita y basada en ideas preconcebidas que conducían a un único destino fatal que me veo en la obligación de señalar”, señaló De Luca al presentar el recurso extraordinario ante el máximo tribunal.
Milagro Sala fue condenada a tres años de prisión en suspenso por daño agravado e instigación al delito, por una protesta a huevazos y con vidrios rotos contra Gerardo Morales en 2009. Pero ella no estuvo en el “escrache”. El tribunal consideró que la dirigente de la Tupac Amaru lo organizó, en base al testimonio de René Arellano, quien afirmó que ella le ordenó presentarse en el lugar. Pero Arellano tampoco fue a la protesta. Además, durante el juicio se comprobó que el testigo mentía, ya que se demostró que trabajaba para el gobierno de Gerardo Morales, cuando había asegurado lo contrario. Tanto Arellano como su pareja, Cristina Chauque, fueron denunciados por falso testimonio. Pero los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, avalaron esas declaraciones y también confirmaron las condenas contra María Graciela López y Ramón Gustavo Salvatierra por el delito de daño agravado. Además dijeron que se debía reabrir la acusación contra Milagro Sala por supuestas amenazas coactivas, en coincidencia con el pedido de Morales.
En su escrito, De Luca advirtió que los camaristas convalidaron la valoración de prueba no incorporada al debate, en alusión a la declaración que hizo Arellano en la etapa instrucción de la causa. Porque fue allí donde dijo que en una reunión la dirigente de la Tupac Amaru le había encomendado “romper sillas, pegarle a Morales si podían llegar a él y tirar huevos”. Pero durante el juicio, el testigo “no hizo referencia a la instigación a daño alguno, y no fue preguntado por las partes sobre esa diferencia con la declaración por escrito.” Para el fiscal, ese testimonio nunca fue incorporado formalmente al juicio realizado en Jujuy, pues ello no surge “ni del acta ni de la sentencia”. Sólo se agregó una parte de aquella declaración referida a si había asistido o no al “escrache”. Esto “viola el derecho a confrontar testigos y de la defensa en juicio, por los que los fiscales también debemos velar”, afirmó De Luca.
El fiscal cuestionó la confirmación de la condena a dos años de prisión en suspenso que recibió Salvatierra porque “durante todo el proceso –incluso durante el debate– estuvo en un palmario estado de indefensión por carecer de una defensa técnica de su confianza”. Esa situación, señaló, se concretó con el rechazo a la designación del abogado por él escogido durante la instrucción y la negativa a posponer el inicio del debate para que uno nuevo tuviera tiempo de conocer el expediente. Todo ello “conlleva a la nulidad absoluta del proceso a su respecto” continuó el fiscal, quien recordó que por ese motivo “actualmente se encuentran en trámite dos quejas ante la Corte Suprema”.
De Luca aseguró que la decisión de la Cámara de Casación “implicó la violación del principio acusatorio y de la garantía de imparcialidad”, porque “los magistrados se arrogaron en varias ocasiones el rol de acusadores”. Argumentó que revocar la prescripción de las amenazas simples, e imputar por amenazas coactivas violó la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y el “principio de preclusión” (no volver a una etapa de un proceso judicial terminada).
Sobre la pena que recibió Milagro Sala, De Luca advirtió que le asignaron mayor responsabilidad por ser “cabeza de movimientos sociales” y por “las acciones de sus seguidores, es decir, de terceros”, empleando “criterios de derecho penal de autor”.
De Luca reiteró, además, que Morales no era parte damnificada en los “daños” que habría sufrido el lugar en el que se realizó la protesta y que él mismo como fiscal ya había dictaminado que no correspondía imponer una pena por ese delito. Es decir, que no había acusación válida por ese hecho. “Nadie los vio rompiendo nada”, señaló sobre López y Salvatierra. Y concluyó: “Estamos ante la creación de una nueva forma de autoría para aquellos que no toman parte en la ejecución del hecho pero que facilitan el obrar y refuerzan la voluntad de delinquir de quienes lo llevan a cabo”.
La Corte, que ya tiene por resolver nada menos que la detención de Sala, ahora sumará un nuevo reclamo por una sentencia que empeora su escenario judicial.