Para la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Elena Liberatori, los conflictos de la comunidad educativa no son un tema ajeno. La magistrada intervino en 2010, 2012 y 2015 en distintos reclamos de estudiantes porteños contra el Ministerio de Educación. Fue quien impidió que la Policía ingrese a los colegios y que se armen listados con los alumnos involucrados, entre otras cuestiones que ahora reaparecieron aunque en una fase más aguda, con denuncias a padres y madres y amedrentamientos nocturnos con patrulleros. “Las tomas de escuelas no son un delito”, aclara con vehemencia.
En este caso, esta “remake”, como lo catalogó la magistrada, los reclamos concretos cambiaron, pero el “sesgo punitivista” y la falta de diálogo de las autoridades permanecen. En sus palabras, “la recurrencia del conflicto y las mismas causas demuestran un gran bache de gestión educativa”.
El protocolo “anti-toma” de colegios y la falta de diálogo
Consultada por Página/12 sobre la legitimidad de la denuncia penal del gobierno porteño a los padres de los estudiantes de más de 25 colegios que decidieron iniciar tomas en los establecimientos y la puesta en marcha del llamado “protocolo anti-toma”, Liberatori aclaró en primer lugar que frente a estos conflictos la Ciudad siempre tuvo un “sesgo de lo punitivo” y que esto es algo “equivocado”. “Más cuando se trata de adolescentes que están amparados por una convención a la que Argentina adhirió, que son los Derechos del Niño”, puntualizó.
Estas cuestiones, explica Liberatori, están establecidas en la Constitución de la Ciudad. Allí se establece que los adolescentes son sujetos activos de sus derechos. “Deben, es una obligación de la ministra de Educación de la Ciudad, informarlos, consultarlos y escucharlos”, dijo. Pero se lamentó: “Sin embargo, vemos que se actúa sin estas etapas previas de diálogos y consensos. Y la respuesta frente a la imposición es la de castigar y no solucionar”.
Pero la Ciudad no solo incurre en una falta al no entender a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos. “El criterio al que aludía también se puede ver en el artículo 24, que establece la necesidad de la participación de la comunidad educativa y la democratización en la toma de decisiones”, señaló. Luego, remató: “Creo que si ponemos estos filtros en el actuar del Ministerio de Educación, ahí vamos a encontrar la raíz de estos conflictos”.
Colegios tomados: la validez de la denuncia penal a los padres
Para Liberatori el gobierno porteño está actuando con un “criterio equivocado y no jurídico”, teniendo en cuenta la modalidad mediante la que el Gobierno de la Ciudad denunció penalmente a los padres de los alumnos y los notificó enviando patrulleros a sus casas la misma noche en que se iniciaron las protestas.
“Se incurre en un delito por omisión o por comisión, que sería en este caso. Pero para que exista delito, tiene que existir la tipificación de la conducta de toma del establecimiento escolar público. Quien debe realizar esa tipificación penal, de acuerdo a lo que dice la Constitución Nacional, es el Congreso de la Nación. No hay delito sin ley previa. Ni siquiera alcanzaría con una ley local de la Ciudad de Buenos Aires. Los códigos de fondo son federales y el Código Penal es de fondo”, explicó la magistrada.
Y añadió: “Siempre dije que no existe delito en estas cuestiones. En todo caso, podemos estar de acuerdo en decir que hay un reclamo legítimo que se ejerce de modo inapropiado. Pero es una responsabilidad básica e ineludible de las autoridades de la Ciudad gestionar una situación de conflicto, teniendo en cuenta que se trata de niños, niñas y adolescente y que se llega este conflicto, aparentemente, porque no hay participación y generación de compromiso de la comunidad educativa”.