La Corte Suprema revocó una sentencia que había condenado en forma subsidiaria al Estado Nacional a cubrir los gastos de educación en un jardín de infantes de un menor de edad con discapacidad física, por considerar que no está obligado a esa cobertura si el niño está afiliado a una obra social como ocurre en el caso que dio lugar a una acción de amparo. La causa promovida por B.P. llegó a la Corte luego de que la Cámara Federal de Bahía Blanca ratificara el fallo de primera instancia que condenó a la Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. y, en forma subsidiaria al Servicio Nacional de Rehabilitación, a cubrir esos gastos. La Corte recordó que el Estado Nacional está obligado a brindar la cobertura que marca la ley 24901 sobre “Prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral de personas con discapacidad”, cuando se cumplen los “requisitos” que establece la norma. Esa ley prevé que para que el Estado cubra esos gastos el interesado debe carecer de obra social y demostrar que no puede afrontar esas erogaciones. El fallo fue firmado por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda