Por el recorte de un video que circuló en redes, la comunicadora Manuela Calvo fue imputada “por desobediencia a la autoridad y obstrucción de contacto de menores con sus padres no convivientes en concurso real” en el causa Arcoiris, la niña cuya mamá denunció en varias oportunidades al abuelo paterno por abuso sexual y recurrió al Poder Judicial de la Nación en el mes de junio y por ello está fuera de La Rioja. Calvo inició una investigación sobre abusos sexuales en las infancias y en el mes de febrero por una denuncia judicial no pudo estrenar un corto de ficción.
La causa está en el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral del Menor N° 1 y fue el defensor Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes e Incapaces, Pablo Ernesto Cubillo, que, en representación de la menor, denunció a la comunicadora. Calvó, por orden de la jueza María Eugenia Torres, fue allanada en su domicilio el domingo 5 de junio y le secuestraron sus herramientas de trabajo. Ahora, por la denuncia del Cubillo Calvo debe presentarse el 4 de octubre ante la Justicia para ser notificada de la promoción de acción penal impulsada desde el Ministerio Público Fiscal por el fiscal Luis Ariel González Aguirre.
En declaraciones a Radio La Red, la comunicadora aseguró que “es una persecución constante que vive de un caso que no volvió a hablar desde febrero de este año por orden judicial”. “Nunca más hablé del caso, pero está tan enojada esta gente que inventa cosas. Además de desobediencia a la autoridad estoy imputada ahora se me sumó obstrucción del vínculo”, expresó. Al ser consultada por el video de la niña que se viralizó y nombra a la periodista, Calvo aseguró que “por ese vídeo es el que presentan como prueba, y es la razón por la cual a mí me allanan la casa, me quitan mis herramientas de trabajo y tengo una imputación de una posibilidad de cinco años de prisión y tengo que cambiar toda mi vida a causa de ese material”. “Es decir que para el progenitor y para el asesor de Menores que representa esta nueva imputación, yo soy la persona que obstruye el vínculo entre el progenitor y su hija cuando hay evidencias mucho antes de que yo empezara mi investigación la niña ya manifestaba que no quería ir a vivir con él”, agregó.
Según la acusación, la comunicadora “afecta la inocencia de una niña y ha promovido la obstaculización del vínculo poniendo barreras. Es decir, actuó con la clara intención de obstruir el vínculo, de generar barreras. De ese modo no sólo se advierte la clara conducta obstruccionista”.
La jueza de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas Carla Menem determinó “privar de la responsabilidad parental a su madre protectora, imponiéndole multa e imputándola por impedimento de contacto y desobediencia a la autoridad”. La medida está apelada ante el Tribunal Superior de Justicia. El viernes pasado por esta medida, se realizó una marcha en la Casa de La Rioja en Buenos Aires.
Allanamiento
Las abogadas defensoras de la comunicadora presentaron un recurso de “nulidad absoluta” sobre el allanamiento a la comunicadora que fue rechazado por la jueza María Eugenia Torres según la resolución del 21 de septiembre. Las letradas Élida Barrera e Ivana Cattaneo elevaron el pedido “la inobservancia de las garantías constitucionales en contra de un acto que consideran viciado y que ordenó realizar una pericia informática de todos los dispositivos secuestrados en el allanamiento”.
Advirtieron que se avanzó sobre el peritaje de toda la documentación de la periodista y que “constituía un acto arbitrario e ilegítimo ya que elimina la protección sobre los registros contenidos y hubo acceso irrestricto a todos los datos personales y bancarios porque no hubo delimitación”. Los argumentos fueron desestimados por la jueza de Instrucción.
El pedido de Calvo también fue rechazado por el fiscal Luis González. El representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que “si bien la defensa técnica pone de manifiesto la vulneración de un derecho constitucional es también menester que el derecho de la menor posee jerarquía constitucional y ante la colisión de derechos constitucionales, en cumplimiento de pactos internacionales, debe primar el interés superior del niño”.