La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de miel.
Según se detalla en la Disposición 7875/2022, publicada en el Boletín Oficial, este producto no contaba con los registros de establecimiento y estaba falsamente rotulada, razón por la que fue considerada "ilegal".
Se trata de la “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”. El producto comenzó a ser investigado a raíz de la denuncia de un particular a la Dirección de Bromatología de Neuquén.
Ese organismo consultó a la Municipalidad de Plottier si existían datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción. Como la respuesta fue negativa, luego se hicieron averiguaciones en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Así, se determinó que el RNE y el número “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo de la miel investigada existían y pertenecían a un "establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura”, pero “el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada”.
De este modo, se determinó que el producto no tenía autorización de establecimiento y de producto y estaba falsamente rotulado, por consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando "ser un producto en consecuencia ilegal”.
Por ello, se resolvió que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República".
Seguí leyendo: