La Secretaría de Energía oficializó los topes de consumo de gas natural sujeto a subsidio para los usuarios de ingresos medios. La medida establece un monto por mes para los usuarios de las distintas compañías y quienes superen esa cifra deberán afrontar la tarifa plena por la diferencia.
En el caso de Metrogas, la categoría R1, que contempla consumos de hasta 500 metros cúbicos anuales y donde se concentra el 60 por ciento de los usuarios, tendrá subsidiado un bloque anual de 394 metros cúbicos con cupos variables por mes. Por ejemplo, en enero el tope subsidiado es de 20 metros cúbicos, pero en julio, cuando el uso de la calefacción es intensivo, el tope trepa a 52 metros cúbicos. El detalle por empresa y categoría de usuario figura en el anexo de la resolución 686/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El subsecretario de Hidrocarburos, Federico Bernal, había asegurado el pasado 16 de agosto que el tope de consumo subsidiado sería equivalente al 70 por ciento del promedio de los umbrales mínimo y máximo de cada categoría. Por ejemplo, el promedio entre el piso y el techo de la categoría R1 es de 250 metros cúbicos. Por lo tanto, el 70 por ciento equivalía a un bloque subsidiado de 175 metros cúbicos. Ese día se distribuyó un cuadro donde figuraban esos valores tope por categoría. Sin embargo, finalmente fueron dejados de lado porque en la resolución publicada este jueves a los R1 no se les asigna un bloque anual de 175 metros cúbicos sino de 394 metros cúbicos, más del doble.
La categoría R2-1, que tiene consumos que van de 501 a 650 metros cúbicos, mantuvo el bloque subsidiado anual en 403 metros cúbicos como se había anticipado a mediados de agosto, pero fue la única categoría que no registró cambios en ese punto. Todas las categorías de mayor consumo desde el R2-2 al R3-4 también sufrieron cambios respecto de lo anunciado inicialmente, pero a diferencia de los R1, no se les amplió el bloque subsidiado, sino que se los recortó. El bloque de mayor consumo (R3-4) fue el más afectado ya que en agosto se había informado que iba a tener un bloque anual subsidiado de 1891 metros cúbicos, pero finalmente serán 1212 metros cúbicos, 679 metros cúbicos menos.
Si bien la resolución no explica porque se decidió dejar de lado la propuesta de fijar un bloque subsidiado equivalente al 70 por ciento del promedio de cada categoría, en el gobierno dejaron trascender que el anuncio inicial terminaba beneficiando más a los usuarios que más consumen. Por eso se decidió revisar el esquema.
"Las distribuidoras deberán distinguir en la facturación el consumo subsidiado hasta el tope establecido en cada caso, del consumo que excede a ese límite y que se abonará sin subsidio", indicaron fuentes de la Secretaría de Energía.
En la resolución se precisó que, "si un usuario registrase un cambio ascendente o descendente de categoría en el período a facturar, respecto de la categoría que poseía en el período consecutivo anterior, se utilizará para el período a facturar el bloque definido para la categoría a la cual pertenecía en el período anterior".
Asimismo, se señaló que, "hasta tanto un usuario no registre un historial de seis bimestres de facturación, se aplicará el bloque establecido para la categoría a la cual pertenece en cada período de facturación".
Para los consumos que excedan el tope sujeto a subsidio, la resolución especificó que se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del anexo de la Resolución 610 del 29 de julio. De acuerdo con ese anexo, en una primera etapa un usuario de la distribuidora Metrogas pasará a pagar por el consumo que exceda el tope 13,42 pesos por metro cúbico, lo que representa un incremento del 33,5 por ciento en relación con los 10,05 pesos por m3 que abonó hasta agosto.