La Secretaría de Comercio dispuso que las compras de mercaderías a países del Mercosur para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, con determinadas excepciones, en función de hacer más previsible el proceso de tramitación y mejorar la transparencia, indicó una resolución publicada en el Boletín Oficial. A diferencia de las Licencias No Automáticas, que implican un análisis y autorización de las autoridades oficiales para realizar la importación, estas son una simple formalidad que no hará disminuir el aumento de las compras externas, siempre que se realicen y se informen formalmente.
“La nueva resolución hace más previsible el proceso de tramitación de licencias de importación y genera una sinergia de fiscalización conjunta con la AFIP, incentivando la transparencia de los operadores del comercio exterior en Argentina”, argumentó el subsecretario de Comercio Interior, Ignacio Werner. La resolución estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (listado de productos) con destino al consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones y estar inscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción.
Quedan exceptuadas posiciones arancelarias determinadas, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación, las que rigen para proteger a sectores sensibles de la economía. Las pymes reclaman que se revea estas últimas, para incorporar nuevos ítems que requieran autorización oficial. También quedan fuera las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas, así como importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos y mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o envíos postales.