El Gobierno eliminó ayer el impuesto a los créditos y débitos para las transferencias bancarias que se realicen a través de los dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos. La novedad se conoció a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Nicolás Dujovne. “El objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico”, indicó la normativa oficial.
En la medida se estableció puntualmente que “las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos móviles (como celulares y tablets) y otros soportes electrónicos, y las empleadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas y agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea quedan eximidas del impuesto al cheque”.
Entre los argumentos para justificar la medida se mencionó que “el impuesto a los créditos y débitos impacta en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago”. Agregó que “resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico”.
El impuesto al cheque fue creado en 2001 y actualmente aporta casi el 11 por ciento de la recaudación tributaria. Originalmente, la tasa era de 0,25 por ciento, sin poder computarse como pago a cuenta de ningún impuesto. No obstante, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año la alícuota se fijó en 0,4 por ciento, y el 37,50 por ciento del impuesto retenido se podía computar contra IVA, Ganancias y Mínima Presunta. A partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad, la alícuota general se estableció en el 0,6 por ciento.
Hasta el 31 de diciembre de 2001, mientras tanto, se autorizó computar el 58 por ciento del impuesto contra IVA; Ganancias; Mínima Presunta y Seguridad Social. Pero a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 17 de febrero de ese año, se redujo la cifra al 10 por ciento del impuesto contra Ganancias y en el IVA. En mayo de 2004, se autorizó a descontar el 34 por ciento, pero esta vez sólo sobre el impuesto retenido por los depósitos, contra Ganancias y Mínima Presunta. En noviembre del año pasado, el equipo económico de Mauricio Macri ya había avanzado en nuevos cambios en este impuesto a los créditos y débitos. Otorgó la posibilidad para que las micro, pequeñas y medianas empresas descuenten la mitad, en algunos casos, o la totalidad del impuesto como pago a cuenta de Ganancias.