La Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentado por la defensa de un hombre que había sido condenado a seis años y seis meses de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal

Además de entender que la defensa no pudo demostrar que hubo arbitrariedad en la sentencia condenatoria, y de que el acusado tuvo la posibilidad de que se revise la sentencia (porque hubo un pronunciamiento de un tribunal de segunda instancia), la Corte de Justicia recordó que en los delitos de índole sexual existe dificultad probatoria, y que este tribunal ya “ha dejado sentada la validez de los datos que, conjuntamente, indican la existencia de un suceso con relevancia penal que, de ordinario, es cometido en clandestinidad”.

Este tipo de hechos se cometen generalmente sin la presencia de testigos y, por ello, adquieren fundamental importancia los dichos de la víctima, al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente solo en su declaración testimonial, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”, recordaron.

En el recurso en queja la defensa cuestionó que la sentencia condenatoria se había basado sobre todo en el testimonio de la menor de edad víctima en Cámara Gesell (padece retraso madurativo) y los informes médicos y técnicos especializados.

Esta causa llegó a la Corte de Justicia luego de que la Sala II del Tribunal de Impugnación desestimara el recurso de casación interpuesto por la defensa y luego no admitiera el recurso de inconstitucionalidad planteado por la misma defensa. Entonces se presentó la queja con el argumento de que se habían vulnerado garantías constitucionales.

En la queja la defensa además señalaba que no existían pruebas científicas que acreditaran el hecho con el grado de certeza necesaria y particularmente cuestionaba que se calificara como “ciertos y coherentes los dichos de la víctima”.

Sin embargo, la Sala II de la Corte provincial sostuvo que en la sentencia cuestionada “no se advierten irregularidades, vicios o motivos de arbitrariedad que habiliten la tramitación de la vía excepcional intentada, razón por la cual cabe concluir que el recurso ha sido bien denegado.”

"Se ha cumplido con la necesaria revisión de la resolución cuestionada, en razón de haber intervenido el tribunal de casación, al que accedió el impugnante haciendo uso del remedio previsto en los artículos 539 a 553 del Código Procesal Penal”, sostuvo la Corte.