En Salta, dos líderes de un templo umbanda llegarán a juicio por ser considerados coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, una imputación agravada por el uso de intimidación y por tratarse de ministros religiosos. 

La decisión de la jueza de Revisión de Salta, Mariana Catalano, indica, además, que sobre Juan Soria Villalba y María Ester Arroyo -considerados coautores de los delitos- pesa la acusación de haber provocado lesiones leves.

La resolución de la magistrada recogió la ratificación de la imputación y la presentación de pruebas que realizó la Unidad Fiscal Salta, a cargo de Eduardo Villalba, en la audiencia de Control de la Acusación, durante la cual la defensa no presentó objeciones.

De acuerdo con la acusación fiscal, Soria Villalba y Arroyo, que eran conocidos como "pae" y "mae" del templo ubicado en Villa San Antonio -cercana al centro de la capital provincial-, captaban a personas en estado de vulnerabilidad para, luego, explotarlas. Las maniobras se realizaban en el contexto de actividades religiosas dirigidas a venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda.

La investigación comenzó en mayo de 2021, cuando una joven captada por Soria Villalba y Arroyo reveló que, para que el "santo" intercediera a favor de ella, les había cedido el usufructo de un vehículo que le habían regalado a ella, y que además les entregaba el dinero que ganaba a cambio de brindar servicios sexuales. 

La situación de sometimiento a través de adoctrinamiento y aislamiento (con aplicación de castigos) también fue constatada en otra víctima, señalaron los investigadores. 

De acuerdo con las pruebas, ambos líderes umbanda habían impuesto a todos los fieles la obligación de entregarles todo el dinero de sus ganancias para destinarlo a la compra de un inmueble. Los acusados también usaban esos fondos para sus propias necesidades materiales.

En la audiencia luego de la cual se resolvió la elevación a juicio oral, la fiscalía recordó que dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX), a cargo de la fiscal federal Alejandra Mangano y del fiscal general Marcelo Colombo. La oficina especializada coincidió con el rumbo investigativo impulsado por el fiscal general Villalba tras analizar las pruebas recabadas.

Soria Villalba resaltó las sutilezas utilizadas por las personas acusadas para provocar el sometimiento, en este caso sobre las dos víctimas identificadas. Las distinguió del cuadro de trata más habitual, dado que en este caso la captación y explotación de la vulnerabilidad no implicó el ejercicio de violencias físicas.

“Ahora las cadenas son invisibles y el escenario puede ser cualquiera, como en este caso, un santuario religioso, valiéndose de lo más caro que una mujer, en estado de vulnerabilidad, posee, como es la esperanza de una vida mejor. De eso se valieron los acusados”, resaltó el fiscal Villalba.

Un caso que requiere "especial enfoque de género"

El caso fue considerado como sensible y de alto impacto por la jueza Catalano, quien señaló, por ello, que la sociedad tiene “derecho” a conocer lo sucedido en la etapa de juicio oral y público.

“Con el propósito de establecer los motivos por los cuales entiendo verosímil la teoría del caso formulada por la fiscalía, he de resaltar la singular gravedad de los hechos investigados en esta causa, que requieren un especial enfoque de género”, indicó la magistrada. 

No sólo se trata de un presunto delito de trata sexual con víctimas mujeres, sino que, además, "se habría canalizado, en su fase de captación, a través del mecanismo de adoctrinamiento religioso (siendo los autores líderes del culto Umbanda-Kimbanda) y se habrían implementado ‘castigos’ (por incumplimientos a sus exigencias económicas) de neto rasgo sexista, discriminatorio y violento hacia aquéllas, como la ‘obligación’ de bañar (en presencia de todos) a miembros varones del culto”, indicó Catalano.

A los rituales se sumaron otras penurias físicas (no aplicadas a los fieles varones), que justificaron la acusación por lesiones leves. “El grado de influencia sobre la libertad de autodeterminación de las damnificadas habría sido tan agudo que incluso la primera de ellas -cuya pareja tuvo el clave rol de ser el denunciante en estas actuaciones- no se percibiría como tal". 

Esa imposibilidad de comprender la propia victimización es "lo que daría cuenta del extraordinario poder de los ‘guías espirituales’ sobre ellas, así como del provocado aislamiento respecto de sus familias y entorno; seguido de una descarnada y atroz explotación sexual, en esta provincia y otras, así como en países vecinos”, consideró la magistrada.

En este contexto, la jueza abordó la vulnerabilidad que presentarían las personas explotadas. Explicó que el abuso de una situación de desamparo “ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación”.