El procurador interino Eduardo Casal tomó como propios los argumentos de la fiscala Gabriela Boquin y le recomendó a la Corte Suprema que anule el fallo de la Sala B de la Cámara Comercial que dejó en suspenso la quiebra del Correo Argentino, de la familia Macri, decretada en julio del año pasado. Boquin había denunciado que el tribunal de alzada le impidió dictaminar y establecer su posición sobre esta cuestión al no notificarle el planteo de la empresa. También sostuvo que la decisión es contraria a la ley por donde se la mire, es "arbitraria" y genera una situación de "gravedad institucional". La deuda del Correo sigue impaga después de 21 años de proceso judicial-comercial, algo facilitado por las maniobras de la Justicia.
La quiebra del Correo de la familia Macri
La quiebra del Correo fue decretada por la jueza Marta Cirulli hace ya más de un año después de que quedaran expuestas la gran cantidad de maniobras de la empresa para licuar su deuda millonaria (en acuerdo con el gobierno de Mauricio Macri, de ambos lados del mostrador), estrategias para simular mayorías entre los acreedores, operaciones de vaciamiento y hasta sospechas de lavado de dinero. Uno de los efectos de la quiebra podía ser su extensión a la controlante, Socma, empresa insignia del Grupo Macri, pedida incluso por la Procuración del Tesoro. Además, perdía control de sus pocos bienes y operaciones.
La apelación contra la quiebra llegó a la Cámara Comercial, que debía definir si la avalaba o no. Pero en lugar de dar esa respuesta, las camaristas Matilde Ballerini y la subrogante María Elsa Uzal sacaron otra de la galera el 4 de mayo último: decidieron poner todo en suspenso con la excusa de que la Corte aún no se expidió sobre una discusión de competencia pendiente, promovida por el bloque Correo-Socma, que hace largo tiempo intenta que intervenga el Superior el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ), que cuenta con una mayoría ostensiblemente afín al PRO. Es el máximo tribunal local, que revisa la decisiones de la Justicia porteña, pero los Macri pretenden que se meta en el expediente comercial que lleva más de dos décadas de trámite en la Justicia nacional. La realidad es que los jueces de la Corte demoran una definición sobre esto, que tienen entre manos también desde julio del año pasado gracias a que la propia Cámara Comercial elevó un planteo.
El dictamen de Eduardo Casal
Pese a su inclinación por favorecer al macrismo y a que tiempo atrás mantuvo un sumario contra Boquin (que, como era cantado, tuvo que cerrar porque no tenía sustento), Casal en este caso ya dictaminó por rechazar la competencia del TSJ y, con coherencia, ahora avaló su pedido de la resolución de dejar en suspenso la quiebra hasta que la Corte resuelva la cuestión pendiente.
"Me remito a los fundamentos desarrollados por la magistrada apelante (Boquin), los que doy por reproducidos en beneficio de la brevedad", dice el escrito. Y en particular pone el acento en que la Cámara obvió darle intervención a la fiscalía para opinar sobre el pedido del Correo de suspender la quiebra.
Una incongruencia es que la firma pidió la suspensión de la quiebra y a la vez celeridad en la resolución de la apelación. La fiscalía sobre la quiebra ya había dictaminado pero se le hacían llegar los planteos en forma selectiva. "Al omitir dar vista al Ministerio Público Fiscal, con carácter previo a dictar la resolución que ordenó la suspensión del proceso falencial, afectó sus competencias fijadas en la Constitución y en la legislación aplicable. Ello impidió evaluar si se encuentra afectada la legalidad, el interés general de la sociedad y la defensa del orden jurídico en su integridad", sostuvo Casal.
Su presentación también hace un repaso de otros de los señalamientos que había hecho Boquin a la Corte:
* La fiscala decía que el fallo de las camaristas es "arbitrario" porque "no existe norma que autorice la suspensión del proceso de quiebra. Además, contradice resoluciones anteriores de la propia Sala y peticiones de la concursada afectándose el principio de congruencia".
* En los concursos de acreedores "rige el principio de celeridad", planteaba el dictamen. Todas estas decisiones, como es obvio, siguen dilatando, en favor del Grupo Macri, un proceso que lleva un récord de duración.
* Boquin le describió a la Corte que la Cámara había generado "una instancia suspensiva inédita, sin sustento normativo (...) que no se advierte concedido en otros procesos universales afectando el principio de igualdad ante la ley, generando así una inadmisible elongación de plazos (...) persistiendo en impedir que los acreedores obtengan una resolución en un plazo razonable". Decía que podría ser un caso de "denegación de justicia", que habilita "ignotos plazos suspensivos, eventuales nuevas instancias recursivas no previstas por el ordenamiento legal, no siendo posible ya avizorar desde la más elemental lógica jurídica la culminación, por alguna de las vías previstas por la ley de concursos".
* "No he visto en 28 años como abogada —subrayó Boquin— ni en más de 7 años de fiscal que un concurso preventivo lleve más de 20 años de trámite y haya estado en la alzada por casi 10 años para terminar resolviéndose lo mismo que se había resuelto 15 años atrás".
* Las discusiones de competencia "no producen la suspensión del procedimiento" ni los "planteos de recusación" que, de todos modos, en este caso, considera resueltos (tanto la suya como la de la jueza, aunque los Macri intentan que eso esa parte de lo que revisen los supremos porteños).
* "La suspensión afecta intereses generales de la sociedad en tanto este precedente podría provocar la parálisis de otros procesos, ante la eventualidad de planteos como el aquí resuelto, generando esa situación una gran incertidumbre jurídica", cita el dictamen de Casal. "Concluye en que se resolvió la cuestión desconociendo la función, misión e independencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con la gravedad que ello conlleva".
Ahora la pelota vuelve a estar en el terreno de la Corte (ya lo estaba de hecho), que hasta ahora no mostró gran interés por dar pronta resolución al asunto.