Desde Santa Fe
El Tribunal Oral de Santa Fe -integrado por los jueces José María Escobar Cello, Luciano Lauría y Germán Sutter Schneider- condenó ayer a cuatro represores de la Policía Federal a nueve años de prisión por el asesinato de dos militantes del PRT, Carlos Cattáneo (de 25 años) y Fernando Lucio López (17), en febrero de 1976, porque calificó los hechos como “homicidios en riña”. El veredicto impactó al Ministerio Público y a la querella de Hijos que habían pedido “prisión perpetua por homicidio agravado” para los cuatro acusados por los crímenes de lesa humanidad: el comisario Rodolfo Gómez Trintinaglia y los suboficiales Ricardo Olivera, Víctor Stahlberg y Elbio Eduardo Píccolo. “Un fallo vergonzoso”, lo llamó la abogada querellante Lucía Tejera porque asimila el aparato criminal del terrorismo de estado a una riña y “rompe la jurisprudencia del propio Tribunal de Santa Fe que en fallos anteriores calificó hechos similares de distinta manera y aplicó condenas mucho más altas. El Tribunal rompió esa jurisprudencia”, advirtió.
En el juicio, el Tribunal juzgó la persecución política a militantes del PRT y uno de los hechos fue el asesinato de Cattáneo y López y el secuestro y torturas de sus compañeros María Inés Gutiérrez, Eusebio Cabral y Carlos Courault, el 27 de febrero de 1976. Gutiérrez –que estaba embarazada y con una herida gravísima en la pierna izquierda- contó en la sala de audiencias que vio caer a Cattáneo, que era su pareja y cómo uno de los represores lo fusiló por la espalda. “¡No me tire, estoy embarazada!”, fue el grito que la salvó de la ejecución. Después, en el hospital Piloto escuchó el último llanto de Fernando Lucio López, que también recibió un balazo en la espalda y agonizó 48 horas. Los cinco fueron secuestrados en un operativo de fuerzas conjuntas del Ejército, la Policía Federal y la Policía de Santa Fe en el que participaron decenas de efectivos y terminó con los homicidios de Cattáneo y López.
En el veredicto, el Tribunal condenó a los cuatro retirados de la Federal: Gómez Trintinaglia, Olivera, Stahlberg y Píccolo a nueve años de prisión por los “homicidios en riña o agresión” de Cattáneo y López y la “privación ilegal de la libertad agravada” y “tormentos agravados” a Gutiérrez, Cabral y Courault.
En otro de los hechos que se juzgaron, condenó a un coronel que operó en el Destacamento de Inteligencia Militar 122, Héctor Melitón Martínez, a siete años de prisión por la “privación ilegal de la libertad agravada” y “tormentos agravados” a otro militante del PRT, Horacio Alberto Amado. Y al ex cabo de la Policía de Santa Fe, Lucindo Benencia, a tres años y dos meses de cárcel por el secuestro de Juan Clemente Chazarreta, que también militaba en el PRT y murió en la Seccional Segunda.
“Es un fallo vergonzoso”, lo consideró la abogada Lucía Tejera, que representó la querella de Hijos en el debate. Porque al calificar delitos aberrantes como “homicidios en riña”, el “tribunal rompe su propia jurisprudencia en hechos similares que calificó de otra manera –homicidios agravados– y aplicó penas mucho más altas. La calificación que buscó el tribunal del homicidio en riña es para justificar la pena de 9 años de prisión”. “Lo mismo en el caso de Benencia al que condenó a 3 años y dos meses por privación ilegal de la libertad. Es raro”.
Tejera dijo que espera los fundamentos del fallo –que se conocerán el 11 de noviembre–, pero desde ya anticipó la voluntad de apelar. “La calificación de homicidios en riña nos da para pensar. Es un homicidio atenuante, que establece que hubo una riña y deja de lado el aparato criminal del Estado que operaba en la persecución de los militantes populares”, explicó. “La persecución política de los militantes del PRT está probada porque tanto el fiscal Martín Suárez Faisal como la querella señalamos todas las pruebas y los relatos de los testigos que estaban en la casa de Primera Junta al 3400 (Cattáneo y sus compañeros) y eran perseguidos”.
“Esto echa por tierra la jurisprudencia propia del Tribunal de Santa Fe y de todos los tribunales federales del país que resuelven sobre hechos ocurridos durante la dictadura militar considerándolos crímenes de lesa humanidad. Y en donde cada uno de los integrantes de la patota tenía un rol y eran conscientes de la decisión que se tomaba y que el resultado del operativo era el secuestro o el homicidio de las víctimas”. “También leemos el fallo en el sentido de cómo estamos hoy y de las disputas que tiene el Poder Judicial con la sociedad. Calificar estos hechos como homicidios en riña no escapa a los discursos del negacionismo y de relativizar los crímenes cometidos desde el Estado”.
-Matar por la espalda implica una condena a nueve años de prisión, en un juicio que se realizó 46 años después de los hechos –planteó Rosario/12.
-Matar por la espalda a militantes populares que eran perseguidos. Hablamos del aparato del terrorismo de estado –contestó Tejera.
La abogada de Hijos tiene experiencia en juicios de lesa humanidad en los que participó como querellante en Capital Federal, Entre Ríos y Santa Fe, pero el fallo de ayer la sorprendió. “Es la primera vez que escucho calificar estos hechos como homicidios en riña”. Hay que ver qué nos está diciendo el Tribunal de Santa Fe o qué nos quiere decir”.
En las últimas palabras, uno de los imputados, el coronel Héctor Melitón Martínez, condenado a siete años de prisión, dijo que “creía en la justicia y más ahora, que estoy viendo una luz en el final del túnel”.