Los jueces Ruben Eduardo Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo de la Sala III del Tribunal de Impugnación, favorecieron parcialmente modificando la pena al exconcejal del Pro en Metán, Raúl Ricardo Ledesma, quien había sido condenado por dos hechos de abuso sexual cometidos contra una niña de 14 años. Los magistrados le otorgaron la absolución por la duda ante la primera acusación y, aunque ratificaron la culpabilidad en cuanto al segundo delito, le redujeron la pena a un año y tres meses de prisión condicional.

Ledesma había sido condenado en 2021 por la jueza de Sala II del Tribunal de Juicio del distrito Metán, Carolina Poma Salvadores, a la pena de dos años y siete meses de prisión condicional, es decir en libertad, por dos hechos de abuso sexual en perjuicio de una niña, que se remiten al 3 y 4 de agosto de 2017. En aquel año el acusado era concejal y tenía 30 años. 

Poma Salvadores había condenado a Ledesma a la pena de dos años y siete meses de prisión de ejecución condicional y costas, al determinar que fue autor penalmente responsable en dos delitos de abuso sexual simple en concurso real.

La jueza había dado por acreditado que Ledesma abusó de una niña de 14 años de edad en dos ocasiones. El 3 de agosto de 2017 a las 18:30, mediante tocamientos en sus partes intimas y un beso en la boca, en circunstancias en que la niña se encontraba en la sede de un partido político en calle 20 de febrero esquina San Martín de la ciudad de Metán. El segundo hecho tuvo lugar el 4 de agosto de 2017, en un cumpleaños que se festejaba en un boliche, donde el imputado se desempeñaba como fotógrafo, ocasión en que le tocó una parte íntima a la vítima cuando se acercó a saludarla. 

La defensa de Ledesma apeló la condena, y obtuvo en esta segunda instancia un fallo absolutorio por el beneficio de la duda ante la primera acusación del 3 de agosto de 2017. La "duda" de los jueces de impugnación tiene que ver con el lugar donde se habría cometido este hecho, que sería referenciado de distinta forma, y en base a lo que cuestionado por la defensa, se señala que difiere ese lugar en la acusación fiscal con el fallo de la jueza. 

La Fiscalía había precisado en la acusación que la víctima estaba en la sede partidaria, cuando "su madrina la dejó con su hijito mas chiquito, y vino Raúl estaba en la computadora y ella con el celular cerca del chiquito, luego Raúl le dice que vayan al fondo y ella se niega varias veces. Luego le dice vamos al pasillo y se puso atrás de ella" y allí habría efectuado tocamientos en sus partes íntimas y le da un beso en la boca.  

El fallo de impugnación señala que sobre esos hechos se llevó a cabo el juicio seguido contra Ledesma. "Llegado el momento de alegar sobre el hecho ocurrido el 3/08/17 en la sede partidaria, la sra. fiscal argumenta que: “(la víctima) estaba con (el hijo de su madrina) en la computadora, en este contexto el imputado le decía que se vayan hacia otra zona y ella le dijo que no, en un momento el imputado se para atrás y "efectuó tocamientos en las mismas zonas íntimas que refirió la primera acusación. A lo que ella le agarra la mano y le dice hasta acá nomás y en ese contexto el imputado le da un beso en la boca…”, esto se especificó en el fallo, de acuerdo a lo que argumentó la defensa.

"Por su parte, el Tribunal (a cargo de Poma Salvadores) arriesga su propia versión de lo que considera delictivo con prescindencia de lo que constituyó la acusación originaria y el alegato de la persecución pública", señaló el fallo del Tribunal de Impugnación. La jueza había determinado que en "el lugar entraban y salían personas permanentemente, sin embargo existían pasillos que conectaban los cuatro cuatros vidriados, un baño al final y al fondo, en éste último es donde la menor declara que fue sorprendida por Ledesma por atrás, le roba un beso" y efectúa tocamientos. 

Los jueces de Impugnacion valoraron que la defensa acreditó "las condiciones del lugar y la presencia de terceras personas", mediante los testimonios de Stella Maris Sellán; Nelda Beatriz Barrionuevo; Laura Natalia del Valle Medina y Javier Fernando Dahud "quienes estuvieron en la sede partidaria aquel día, de los cuales emerge que (la víctima) y el imputado nunca estuvieron solos y no vieron nada raro ese día".

"El recurso de casación (de la defensa) logró que uno de los hechos caiga en la óptica de la duda", señaló el abogado querellante que representó a la víctima, Marcelo Zalazar a Salta/12. El letrado explicó que las personas que declararon a favor de Ledesma están "ligadas al ámbito político", "iban a la sede política donde ocurrió el primer hecho, trataron de sacarlo de lugar. Uno podría haber esperado más responsabilidad, pero mantenían un interés, el del beneficio de Lesdesma como político", sostuvo.

El letrado explicó que aunque están en desacuerdo con el fallo de segunda instancia, ya no seguirán el proceso penal por decisión de la familia de la víctima. Además el próximo paso sería la Corte de Justicia de Salta y explicó que en esa instancia ya no pueden cuestionar el análisis de la prueba que es lo que les interesa, sino que deberían plantear afectación de garantías constitucionales.

“La declaración de la víctima en Cámara Gesell era suficiente", consideró Zalazar, como prueba para acreditar el primer hecho de abuso sexual. Señaló que hay precedentes en el Tribunal de Impugnación que podrían haber permitido que se valore el testimonio de la víctima en ese sentido.

Lo llamativo es que los jueces, sí toman en cuenta el testimonio de la víctima en el segundo hecho de abuso sexual del 4 de agosto de 2017,  y ratificaron la culpabilidad de Ledesma. "La pena disminuyó un 1 año y 3 meses de prisión condicional", explicó el abogado querellante.

El letrado dijo que la condena hasta ahora no estaba firme y no se había ejecutado. Por ello, desde ahora empieza el cumplimiento pero en libertad. También, según dispuso Poma Salvadores, se debe proceder a la extraccion de sangre para el registro de datos genéticos y el acusado tiene que realizar tratamiento psicológico. La jueza había dispuesto también la prohibición de acercamiento o contacto con la víctima y su grupo familiar.

"Mi opinión es que se intentó de darle una mano y beneficarlo de alguna manera", dijo Zalazar respecto a este fallo que disminuye la pena a Ledesma. Son conclusiones  "subjetivas" y personales, según aclaró el abogado "conociendo como ha sido la situación y como se ha manejado y politizado desde un principio. Nos ha llevado mucho tiempo de confrontación. Llegamos a pensar que todo estaba orquestado para beneficiar a Ledesma", aseveró.

El abogado recordó que la primera fiscala interviniente, Ana Salinas Odorisio, tenía una posición formada y para ella "más había que investigar a la víctima que al imputado".  Esta funcionaria luego fue trasladada de distrito y dejó de intervenir en la causa. "Si hubiese continuado sola, sin la incorporación de (la fiscala) Cecilia Toranzos, este proceso nunca hubiera llegado a un requerimiento a juicio", consideró.

Salinas Odorisio había sido denunciada por maltratar a una niña, amiga de la víctima, que había declarado que vio cuanto el acusado la abusó el 4 de agosto. "La fiscal increpó a una niña de 13 o 14 años, que salía de contar en Cámara Gesell que había visto cómo el concejal había tocado a una niñita amiga suya. Le dijo que era una mentirosa, que tenía que decir la verdad, que estaba perjudicando gente", recordó el abogado. Este hecho fue denunciado por la madre de la pequeña testiga, pero "no tuvo progreso".

El abogado también señaló que fue la madrina de la víctima, una mujer ligada al poder político, quien había prestado declaracion testimonial en Fiscalía durante la investigación penal preparatoria pero no el debate oral y  público,"sembró la duda respecto a la intencionalidad de la denuncia de la madre de la (víctima) y la ausencia de Ledesma en el lugar" respecto al abuso sexual del 3 de agosto de 2017. Hecho puesto en duda ahora por el Tribunal de Impugnación. 

Aquella mujer no declaró en el juicio, pero Zalazar dijo que su versión, que pone en duda el relato de la víctima, fue mencionada por numerosos testigos.

"La condena es baja, tendría que haber sido mucho más alta", consideró Zalazar. Sin embargo, dijo que "no cambia nada porque es de ejecución condicional" y no pasará ni dos meses preso. El tiempo de demora de la realización del juicio y para la condena firme, fue mucho mayor a la pena que deberá cumplir el acusado.

"La víctima ya es mayor de edad. Entiendo que ha sido muy afectada en su adolescencia. Metán es pueblo chico, ella fue objeto de comentarios y acusaciones. La defensa y el entorno de Ledesma, llevaron la denuncia a cuestiones políticas. Fue señalada como que había radicado la denuncia con el objeto de perjudicar a un candidato político, lo que implicó una afectación a ella y su familia. Tuvo que tener acompañamiento psicológico ella y su familia", señaló el abogado, en el "peregrinaje" por encontrar justicia.