La jueza federal de Revisión de Salta, Mariana Catalano, dispuso la elevación a juicio para Juan Soria Villalba y María Ester Arroyo, considerados líderes espirituales del culto umbanda, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el uso de intimidación y por su calidad de ministros religiosos. También están acusados por lesiones leves.
La jueza sostuvo que es necesario ventilar “estos oscuros acontecimientos en juicio oral, transparente y público”. “La circunstancia de que los injustos investigados se relacionen con prácticas de un culto de proyección nacional, refuerza mi convicción acerca de que este legajo debe avanzar a la instancia de debate, donde lo actuado, al tomar conocimiento público, servirá de advertencia a toda la comunidad de fieles o seguidores”, concluyó.
La resolución de la magistrada, del lunes último, fue después de la audiencia de control de la acusación, celebrada el 27 de septiembre pasado. En esa instancia, el fiscal federal general Eduardo Villalba, ratificó la imputación penal y presentó las pruebas con las que irá a debate.
El fiscal Villalba, y la auxiliar fiscala Vanina Pedrana, ratificaron la teoría expuesta al comenzar la investigación contra ambos acusados. Juan Villalba y María Esther Arroyo son señalados como líderes espirituales de un templo ubicado en la calle 16 de Septiembre 338, en Villa San Antonio, a pocas cuadras del casco céntrico de la capital provincial.
El fiscal Villalba recordó que la pareja captaba a personas en estado de vulnerabilidad, que luego eran explotadas en su beneficio, y que eso se concretaba como parte de actividades religiosas. Al parecer, estas personas decían practicar el culto umbanda, y también el quimbanda (ambas religiones afrobrasileñas), y veneraban a San La Muerte.
La investigación se inició en mayo del año pasado, cuando la pareja de una joven captada por los acusados, reveló que había cedido a los dos acusados el usufructo de un vehículo que le había regalado a ella, y que también les entregaba el dinero que ganaba con servicios sexuales que realizaba, a cambio de que el “santo” que veneraban intercediera a su favor.
Esta situación de sometimiento, a través de metodologías de adoctrinamiento y aislamiento con la aplicación de castigos, también fue constatada en otra mujer. De acuerdo con los elementos recabados, en ambos casos los líderes del templo impusieron a los y las fieles la obligación de ofrendar todo el dinero de sus ganancias para utilizarlo en la adquisición de la propiedad de un inmueble. También se valían de esos fondos para solventar sus necesidades temporales.
En su momento, la fiscalía dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público Fiscal (PROTEX), que coincidió con el rumbo investigativo impulsado por el fiscal general.
La fiscalía detalló en la audiencia las pruebas reunidas, entre ellas las que se obtuvieron de intervenciones telefónicas, de documentación e informes. Así se determinó que el vehículo mencionado por el denunciante efectivamente era usado por los ahora acusados de manera exclusiva.
Sutilezas de sometimiento
El fiscal resaltó las sutilezas utilizadas por las personas acusadas para lograr someter a las dos víctimas identificadas, y distinguió esa práctica sutil del más habitual cuadro de trata, en la que las víctimas suelen estar encerradas.
“Ahora las cadenas son invisibles y el escenario puede ser cualquiera, como en este caso, un santuario religioso, valiéndose de lo más caro que una mujer, en estado de vulnerabilidad posee, como es la esperanza de una vida mejor. De eso se valieron los acusados”, resaltó el fiscal Villalba.
En consonancia con la fiscalía, y sin oposición de la defensa, la jueza Catalano calificó el caso como sensible y de alto impacto, por lo que entendió que la sociedad tiene “derecho” a conocer lo sucedido y celebró que la investigación llegue a la etapa de juicio oral y público.
“Sin que implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pero con el propósito de establecer los motivos por los cuales entiendo verosímil la teoría del caso formulada por la fiscalía, he de resaltar la singular gravedad de los hechos investigados en esta causa, que requieren un especial enfoque de género”, señaló la jueza.
Esta postura -agregó- surge no solo por tratarse de un supuesto de trata sexual con víctimas mujeres, sino porque “se habría canalizado, en su fase de captación, a través del mecanismo de adoctrinamiento religioso (siendo los autores líderes del culto Umbanda-Kimbanda) y se habrían implementado ‘castigos’ (por incumplimientos a sus exigencias económicas) de neto rasgo sexista, discriminatorio y violento hacia aquéllas, como la ‘obligación’ de bañar (en presencia de todos) a miembros varones del culto”.
A estos rituales se sumaron otras penurias físicas, no aplicadas respecto de los hombres, que justificaron la acusación por lesiones leves. “El grado de influencia sobre la libertad de autodeterminación de las damnificadas habría sido tan agudo que incluso la primera de ellas -cuya pareja tuvo el clave rol de ser el denunciante en estas actuaciones- no se percibiría como tal, lo que daría cuenta del extraordinario poder de los ‘guías espirituales’ sobre ellas, así como del provocado aislamiento respecto de sus familias y entorno; seguido de una descarnada y atroz explotación sexual, en esta provincia y otras, así como en países vecinos”, consideró la magistrada.
En este contexto, la jueza abordó la vulnerabilidad de las personas explotadas. Explicó que el abuso de una situación de desamparo “ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación”.